La licencia administrativa transmitida por herencia se valora por su valor de mercado en la fecha de fallecimiento del causante, conforme al artículo 9 de la Ley 9/1987. Este valor de mercado constituye la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cada causahabiente, minorado por las cargas y deudas deducibles que le sean imputables. La conclusión descarta valoraciones alternativas (coste histórico, valor contable) y confirma que la regla general de valoración por valor real de mercado resulta de plena aplicación a intangibles como licencias administrativas.
Hechos
La consultante ha recibido, por herencia de su tío, una licencia de estanco.
Cuestión planteada
Forma de valorar la licencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
El artículo 3 de la Ley 9/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:
“1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
(…).”
Estableciendo el artículo 9 del mismo texto legal que:
“Constituye la base imponible del impuesto:
a) En las transmisiones “mortis causa”, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”.
En el caso planteado, se entenderá por valor real el valor de mercado que en el momento del devengo (la fecha de fallecimiento del causante) tenga tal licencia administrativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3 y 9