La colaboración en obra cuya autoría pertenece a tercero no genera renta por derechos de autor en el colaborador (no concurre hecho imponible del artículo 6.1 LIRPF). Si la colaboración constituye prestación de servicios susceptible de generar rendimientos del trabajo, se presume onerosa conforme al artículo 6.3 LIRPF, salvo acreditación de gratuidad, cuya prueba extingue la obligación declarativa.
Hechos
El consultante ha colaborado en un libro de un determinado autor que ha sido editado en Estados Unidos, sin que por ello haya percibido cantidad alguna por derechos de autor o cualquier otro concepto.
Cuestión planteada
Si en su declaración del IRPF tiene que incluir alguna cantidad por derechos de autor.
Contestación
Del contenido del escrito de consulta cabe deducir que el consultante ha desarrollado algún tipo de colaboración en una obra (literaria, artística o científica) cuya autoría pertenece a otra persona, siendo este el planteamiento con el que se procede a realizar la presente contestación.
Evidentemente, con tal planteamiento, los derechos de explotación de la obra pertenecerán a su autor, por lo que al no corresponder al consultante la remuneración por la cesión de aquellos derechos no puede hablarse respecto a esta remuneración de un supuesto de obtención de renta por parte del consultante, es decir, no se ha realizado el hecho imponible del Impuesto: “obtención de renta por el contribuyente”, tal como lo configura el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10).
Ahora bien, por lo que se refiere a la prestación de servicios que implicaría la colaboración del consultante con el autor, en la medida en que tal prestación fuera susceptible de generar rendimientos del trabajo haría entrar en juego lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 6 de la Ley del Impuesto:
“Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.
Por tanto, si se prueba que la colaboración prestada por el consultante al autor se ha realizado de forma gratuita, la presunción de onerosidad del artículo 6.3 quedaría sin efecto, no dando lugar aquella colaboración a la obtención de rendimientos del trabajo por el consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 6