La deducción por obras de mejora en vivienda habitual del RDL 6/2010 se aplica exclusivamente sobre cantidades satisfechas por la ejecución material de obras (materiales, mano de obra directa), no sobre servicios prestados de forma independiente o desvinculada de la obra de mejora en sí. El 10 % deducible se calcula sobre el coste efectivo de las obras realizadas en la vivienda habitual o edificio, condicionado a que contribuyente tenga base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales y que obras cumplan requisitos de eficiencia energética, accesibilidad u otros contemplados en RD 2066/2008.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios de control de plagas, y dentro de su actividad lleva a cabo servicios de control de termitas mediante una barrera química, dicho procedimiento consiste en inyectar termicida a presión en los elementos de madera de vigas, marcos de puerta y ventanas de un edificio para impedir el acceso de termitas.
Cuestión planteada
Se consulta sobre la aplicación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual a los servicios prestados.
Contestación
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril), en el apartado II de su Exposición de Motivos establece lo siguiente:
“En el capítulo I, el artículo 1 modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RCL 2006\2123 y RCL 2007, 458) para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real-decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos que sea de aplicación, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
(…)”
El artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2010, dispone lo siguiente:
“Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual.
Se añade una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (RCL 2006\2123 y RCL 2007, 458), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre (RCL 2008\2152), por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente .
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de: a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley».”
Atendiendo a la actividad desarrollada por la consultante, el precepto hace referencia a obras que tengan por objeto, entre otros supuestos, la mejora de la seguridad del edificio o las viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, precepto que sirve de referencia para determinar el ámbito de la deducción.
El artículo 58 del Real Decreto 2066/2008, de 12 diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE de 24 diciembre) establece el ámbito de las actuaciones protegidas en relación con la rehabilitación de viviendas, dicho artículo dispone lo siguiente:
“1. Se consideran actuaciones protegidas a efectos de su financiación en el marco de este Real Decreto, las siguientes:
(…)
b) Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
(…)
3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes:
a) Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
(…)”
En consecuencia, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se podrá aplicar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa, por las obras objeto de consulta si éstas responden al concepto de garantizar la seguridad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008 de manera que refuercen o consoliden deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
En consecuencia, no se puede considerar que todas las obras realizadas por la consultante se encuentren en el ámbito de las que dan derecho a disfrutar de la deducción por obras de mejora de la vivienda habitual, por lo que cada servicio prestado u obra realizada debe analizarse de forma individualizada al objeto de precisar el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos.
Por último, debe indicarse que el cumplimiento de los requisitos señalados es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión en inspección de la Administración tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Disposición adicional vigésima novena.