Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda, imputación de pagos, préstamo plu... · DGT V0353-07
Consulta vinculante · V0353-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No es posible imputar la totalidad de una amortización anticipada parcial de un préstamo único (que financia tanto la vivienda habitual como otros bienes) exclusivamente a la reducción de deuda vinculada a la vivienda para aplicar la deducción por adquisición. La DGT descarta la segregación contractual retroactiva y establece que cada pago ordinario o anticipado cubre una parte alícuota proporcional de todos los bienes financiados, por lo que la base deducible debe determinarse aplicando el porcentaje que representa la vivienda en el importe total del préstamo.

Deducción por vivienda imputación de pagos préstamo plurifinalista parte alícuota préstamo único amortización anticipada

Hechos

El consultante amplió en 2005 un crédito hipotecario concedido en 1998, el cual tenía como única finalidad el financiar la adquisición de su vivienda habitual, al objeto de financiar, además, otros bienes, manteniendo la cuantía de la anualidad constante e incrementando, por tanto, el plazo para su cancelación; siendo así, de cada anualidad que satisface únicamente considera como cuantía integrante de base de deducción de la deducción por inversión en vivienda una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo, una vez ampliado, se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en el momento de dicha ampliación.

En 2006 tiene intención de realizar una amortización parcial anticipada del préstamo, queriendo considerar la totalidad de su importe como parte integrante de la base de deducción de la deducción por vivienda, a lo cual la Agencia Tributaria le ha señalado que únicamente podrá considerar destinado a tal fin un porcentaje del importe amortizado, el mismo que debe aplicar respecto de cada una de las anualidades satisfechas de dicho préstamo. El consultante considera tal criterio una imposición que limita sus derechos respecto a la forma en que puede practicar la deducción; impidiendo practicar la deducción en el menor número de años posible.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la totalidad de la amortización parcial anticipada de un préstamo el cual financia varias cosas -la adquisición de la vivienda habitual y otras no vinculadas con la vivienda- destinada exclusivamente a amortizar una de las cosas que financia, en concreto la vivienda habitual, declarando la totalidad de su cuantía como base de la deducción por vivienda.

Contestación

En el contrato de préstamo de referencia existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En éste, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con dicho préstamo, su obtención por parte del deudor.

Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-1º


Discusión
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