Las dietas por gastos de estancia percibidas por el trabajador derivadas de desplazamiento a municipio distinto del lugar habitual de trabajo están exentas de retención e IRPF, siempre que compensen gastos de manutención y alojamiento en hostelería, la permanencia en cada municipio no exceda nueve meses, y se respeten los límites cuantitativos reglamentarios (53,54 €/día con pernoctación en España; 91,35 €/día en extranjero; 26,67 €/día sin pernoctación en España). La exención se aplica independientemente de que el trabajador comparta habitación con acompañante, siempre que el desplazamiento obedezca a centro de trabajo diferente.
Hechos
El consultante percibe dietas en concepto de gastos de estancia por motivo del desplazamiento para la realización de un curso de seis meses en un municipio distinto del trabajo habitual y del que constituye su residencia habitual.
Con el importe de las dietas contrata con un establecimiento hotelero un estudio que comparte con su acompañante.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades percibidas de la empresa en concepto de dietas por gastos de estancia.
Contestación
Las cantidades que abone la empresa en concepto de dietas por gastos de estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor, como así parece darse según los términos del escrito de consulta, y sin que obste a la aplicación del referido régimen de dietas por gastos de estancia la circunstancia de que la habitación (en el presente caso estudio) del establecimiento hotelero la comparta con su acompañante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 9-A-3.