En estimación objetiva para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe índice corrector por temporada en el anexo I de la Orden HAC/1264/2018. La consulta carece de base normativa. Resulta de aplicación el índice corrector general del 5% previsto en disposición adicional primera para todas las actividades que utilicen este método, sin discriminación por carácter estacional.
Hechos
Actividad agrícola dedicada al cultivo del olivo, que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La duración de la temporada de recogida de aceitunas dura unos cuatro meses.
Cuestión planteada
Aplicación, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, del índice corrector por actividad de temporada.
Contestación
En el método de estimación objetiva, la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se encuentra regulado por el anexo I de las Órdenes que desarrollan anualmente este método. Para 2019, el método se desarrolla por la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre).
En este anexo I se establecen los índices de rendimiento neto, las amortizaciones y los índices correctores que son de aplicación para calcular el rendimiento neto de la actividad.
Ahora bien, dentro de los índices correctores no se contempla un índice corrector por temporada, por lo que la cuestión planteada carece de sentido.
Por otra parte, sería de aplicación el índice corrector general del 5% establecido para todas las actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva en la disposición adicional primera de las Órdenes que desarrollan el método tanto para 2018 como para 2019.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1264/2018 Anexo I