No existe pérdida patrimonial en IRPF mientras los valores (acciones) permanezcan en el patrimonio del contribuyente, aunque tengan valor cero contable. La pérdida patrimonial requiere alteración en la composición del patrimonio (transmisión onerosa o lucrativa). Solo en caso de enajenación efectiva se podría computar la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Hechos
El consultante es titular de unas acciones de una entidad que cotizaba en una bolsa de EE.UU. En la actualidad desconoce que ha pasado con la compañía así como si las acciones pueden tener valor alguno.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial.
Contestación
El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (…)”.
Conforme con lo anterior, para que pueda existir en este supuesto una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que podría producirse si se transmitiesen (onerosa o lucrativamente) las acciones. Ahora bien, mientras éstas permanezcan en el patrimonio del contribuyente no podrá computarse pérdida patrimonial alguna por su supuesto valor cero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 33-1