Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, alteración composición patrimonio, t... · DGT V0354-07
Consulta vinculante · V0354-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No existe pérdida patrimonial en IRPF mientras los valores (acciones) permanezcan en el patrimonio del contribuyente, aunque tengan valor cero contable. La pérdida patrimonial requiere alteración en la composición del patrimonio (transmisión onerosa o lucrativa). Solo en caso de enajenación efectiva se podría computar la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Pérdida patrimonial alteración composición patrimonio transmisión valores IRPF realización de la pérdida

Hechos

El consultante es titular de unas acciones de una entidad que cotizaba en una bolsa de EE.UU. En la actualidad desconoce que ha pasado con la compañía así como si las acciones pueden tener valor alguno.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (…)”.

Conforme con lo anterior, para que pueda existir en este supuesto una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que podría producirse si se transmitiesen (onerosa o lucrativamente) las acciones. Ahora bien, mientras éstas permanezcan en el patrimonio del contribuyente no podrá computarse pérdida patrimonial alguna por su supuesto valor cero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 33-1


Discusión
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