Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declaración IRPF, pérdidas patrimoniales, s... · DGT V0355-07
Consulta vinculante · V0355-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obtención de pérdidas patrimoniales, independientemente de su cuantía, genera obligación de presentar declaración del IRPF, al no estar incluidas en los supuestos de no obligación recogidos en el art. 97 LIRPF. Esta obligación se mantiene incluso cuando concurren rendimientos que sí estarían exentos de declaración de forma individual (trabajo hasta 22.000 €, capital mobiliario hasta 1.600 €, rentas inmobiliarias hasta 1.000 €), ya que la existencia de pérdidas patrimoniales rompe el requisito de "exclusivamente" exigido por la norma.

Obligación de declaración IRPF pérdidas patrimoniales supuestos de no obligación art. 97 LIRPF rentas exclusivas

Hechos

La consultante ha percibido durante el año 2005: rendimientos del trabajo procedentes de dos pensiones de viudedad que conjuntamente no superan los 22.000 euros, no superando, a su vez, la segunda la cantidad de 1.000 euros, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superan los 100 euros y una pérdida patrimonial de 14,77 euros.

Cuestión planteada

Obligación de declarar.

Contestación

La obligación de declarar y, en su caso, tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

Según este precepto, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, exclusivamente, de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

“a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 87 de esta ley que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales”.

Al no encontrarse entre las rentas previstas en el artículo 97 del texto refundido, la obtención de pérdidas patrimoniales, sea cual sea su importe, determina la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 97


Discusión
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