Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio especialmente protegido, obligaciones censales... · DGT V0355-09
Consulta vinculante · V0355-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El administrador del patrimonio especialmente protegido debe cumplir las obligaciones tributarias y censales propias del titular de la renta (censal, domicilio fiscal, NIF, información contable), no existiendo cargas específicas adicionales derivadas de la condición de patrimonio protegido. A nivel estatal, el patrimonio especialmente protegido no soporta Impuesto sobre el Patrimonio desde 2008 (supresión general del tributo), sin perjuicio de las exenciones autonómicas previstas en la Ley 41/2003 para cuando existiese gravamen.

Patrimonio especialmente protegido obligaciones censales administrador Impuesto sobre el Patrimonio exención obligaciones formales

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Obligaciones formales y censales que se deben cumplir por el Administrador del patrimonio especialmente protegido de un discapacitado. Tributación del patrimonio.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 1.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (B.O.E. del 19 de noviembre), establece que:

“1. El objeto de esta Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad”.

No establece la Ley obligaciones formales o censales específicas en relación a tales patrimonios. En consecuencia, serán exigibles las obligaciones propias de sus titulares, es decir, de las personas en cuyo interés se constituyen. Entre otras, dichas obligaciones son las siguientes: censales (disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el B.O.E. de 18 de diciembre), de comunicación del domicilio fiscal y del cambio del mismo (artículo 48.3 de dicha Ley), las relativas al número de identificación fiscal y en materia de información (disposición adicional sexta y artículo 93, respectivamente, de la ley mencionada) y las referentes a libros registro, en su caso, conforme al artículo 29 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (B.O.E. de 5 de septiembre).

Por lo que se refiere a la tributación del patrimonio como tal, la disposición adicional segunda de la Ley 41/2003 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan establecer la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio especialmente protegido. No obstante, publicada en el B.O.E. del 25 de diciembre de 2008 la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, no será exigible dicho impuesto con efectos desde 1 de enero de 2008.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 41/2003


Discusión
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