Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, imputación temporal, exención i... · DGT V0355-11
Consulta vinculante · V0355-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas del seguro de responsabilidad civil pagadas acumuladamente por la empresa al arquitecto en el año de su despido constituyen rendimientos del trabajo imputables al ejercicio de exigibilidad (2010), no amparados por la exención de indemnizaciones por despido del artículo 7.e) LIRPF por exceder los límites legales; sin embargo, resulta aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 LIRPF por tratarse de rendimiento con período de generación superior a dos años obtenido de forma no periódica.

rendimientos del trabajo imputación temporal exención indemnizaciones despido reducción 40% período de generación superior a dos años rendimientos obtenidos de forma no periódica.

Hechos

Arquitecto asalariado que el 4 de junio de 2010 es despedido de la empresa en la que venía trabajando desde 12 de noviembre de 2007. Además de la indemnización por despido improcedente, la empresa le satisface 40.000 euros que se corresponden con el importe estimado de las primas de los años 2010 a 2020 (ambos inclusive) del seguro de responsabilidad civil, años a los que se extiende el plazo de garantía decenal de las obras en las que ha intervenido.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF del importe correspondiente a las primas del seguro de responsabilidad civil.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Partiendo de esa calificación, el pago acumulado por la empresa en el año 2010 (como consecuencia del despido) del importe estimado de las primas del seguro de responsabilidad civil que el consultante tendrá que pagar a la entidad aseguradora por el período 2011-2020 (período al que se extiende la responsabilidad civil del consultante como agente interviniente —como arquitecto de la empresa— en los procesos de edificación realizados por esta última) constituye para el arquitecto la obtención de un rendimiento del trabajo (pues responde a la definición de estos rendimientos recogida en el mencionado artículo 17.1).

Como tal rendimiento del trabajo su imputación temporal procede realizarla —conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto— al ejercicio 2010 (que es el de su exigibilidad); debiendo señalarse además que no se encuentra amparado por la exención del artículo 7.e) de la misma ley (indemnizaciones por despido o cese del trabajador), pues excede de los límites legales que se establecen en dicho artículo, ni por ningún otro supuesto de exención establecido legalmente.

Esa consideración como exceso indemnizatorio sobre la cuantía exenta y el hecho de que el período de tiempo trabajado en la empresa ha sido superior a dos años (desde 12 de noviembre de 2007 hasta 4 de junio de 2010) comporta que le resulte aplicable la reducción del 40 por ciento que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para “los rendimientos íntegros (del trabajo) distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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