Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, sujeción IVA, actividad empresar... · DGT V0355-12
Consulta vinculante · V0355-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La cesión de la concesión de administración de loterías y el arrendamiento del local de negocio están sujetos a IVA como prestaciones de servicios realizadas por empresario en el desarrollo de su actividad económica, conforme a los artículos 4.1 y 11.1 de la Ley 37/1992. La transmisión de derechos patrimoniales inherentes al ejercicio de la actividad empresarial (art. 4.2.b) determina sujeción al impuesto, sin que quepa aplicar exenciones específicas a estas operaciones.

Prestación de servicios sujeción IVA actividad empresarial cesión de derechos arrendamiento de bienes empresario

Hechos

La consultante es titular de una concesión de Administración de Loterías que va a ceder a un tercero.

Por otra parte, arrendará el local comercial al cesionario de la concesión.

Cuestión planteada

Sujeción de las operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado dos, letra b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

(…)”.

Por su parte, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

Por último, el artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”.

En consecuencia, la cesión de la concesión de la Administración de Loterías y el arrendamiento del local de negocio, que va a efectuar la consultante, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que constituyen prestaciones de servicios que se efectúan por empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

2.- Por otra parte, a la operación objeto de consulta no le será de aplicación el supuesto de no sujeción contenido en el artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992.

En efecto, de la somera información contenida en el escrito de consulta, parece deducirse que la misma se concreta en la mera cesión de la concesión que la consultante mantiene con Loterías y Apuestas del Estado de Administración de Loterías, sin que la misma se vea acompañada de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5; 7-1º; 11-Uno-


Discusión
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