Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. responsabilidad solidaria, sucesión de explotaciones, cer... · DGT V0356-11
Consulta vinculante · V0356-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El certificado del art. 175.2 LGT debe solicitarse por cada entidad que vaya a adquirir la titularidad de explotaciones o actividades económicas, no de forma conjunta por el grupo. El certificado limita la responsabilidad solidaria del adquirente (art. 42.1.c) LGT) a las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias del anterior titular efectivamente liquidadas en la fecha de expedición. La solicitud requiere conformidad del titular actual y debe ser expedida en tres meses; su no obtención o silencio administrativo genera exención de responsabilidad para el adquirente.

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Hechos

Entidad que va a suceder en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas a otra entidad que forma parte de un grupo de sociedad en régimen consolidado. Se ha solicitado el certificado a que hace referencia el artículo 175.2 LGT en relación con la entidad a la que se va a suceder, habiéndose emitido por la Administración tributaria sin que se detalle deuda, sanción o responsabilidad alguna.

Cuestión planteada

¿Se ha de pedir el certificado del artículo 175.2 LGT por todas las entidades que componen el grupo?

Contestación

El párrafo primero del artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

En esta línea, el artículo 175.2 de la misma ley dispone:

“El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.”

En relación con las certificaciones del artículo 175.2 de la Ley General Tributaria, el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), establece:

“1. Las certificaciones a las que se refiere el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del obligado tributario titular de la explotación o actividad económica y una relación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con indicación de la cuantía de cada una de ellas. En esta certificación no podrán incluirse referencias a obligaciones tributarias ó sanciones que no estén liquidadas en el momento de la expedición de la certificación.

2. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate.

3. La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.

4. Cuando no se haya solicitado la certificación, la responsabilidad alcanzará a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.”

Como consecuencia de los preceptos anteriores, la certificación deberá contener de manera detallada, para el caso de que existan, las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio del ejercicio de las explotaciones o actividades económicas que van a ser objeto de sucesión.

Ello quiere decir que si el certificado en cuestión no detalla deudas, sanciones y responsabilidades tributarias, no se producirá sucesión de responsabilidad por las mismas para el caso de que por cualquier causa existieran.

En definitiva, de la regulación que se ha transcrito se extrae que la certificación se solicita respecto de la explotación y actividad a que se refiere la sucesión. En esta certificación la Administración tributaria deberá incluir las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de tal explotación y actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003 arts. 48.1c), 175.2

R.D. 939/2005 art. 125


Discusión
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