Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Novación de préstamo hipotecario, cuota gradual actos jur... · DGT V0357-06
Consulta vinculante · V0357-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La modificación del tipo de interés en un préstamo hipotecario, aunque esté condicionada a productos o servicios contratados, constituye novación del préstamo y genera sujeción a ITP/AJD en la modalidad de cuota gradual de actos jurídicos documentados (tipo 0,50% si la CA no lo ha establecido). Sin embargo, la Ley 2/1994 exime de este gravamen las escrituras de novación de préstamos hipotecarios pactadas entre acreedor entidad de crédito y deudor persona física, siempre que no se incremente el capital originario, por lo que la operación quedará exenta si concurren estos requisitos.

Novación de préstamo hipotecario cuota gradual actos jurídicos documentados exención Ley 2/1994 entidad de crédito capital originario.

Hechos

El consultante se va a subrogar en un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Si la modificación del tipo de interés, condicionada a los tipos de productos o servicios que el prestatario tenga contratados en el banco, conlleva que dicha subrogación quede sujeta a algún tipo de tributación.

Contestación

El artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, determina lo siguiente:

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.

En aplicación de dicho precepto, la primera copia de la escritura notarial que documente la operación descrita estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, cuando concurran los siguientes requisitos:

· Primera copia de una escritura.

· Inscribible en el Registro de la Propiedad.

· De contenido valuable.

. No sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De acuerdo con lo anterior, la modificación del tipo de interés mediante una bonificación del mismo, debe calificarse como novación del préstamo. Por tanto, la primera copia de la escritura notarial que documente la citada operación cumple los cuatro requisitos citados, por lo que está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En lo que se refiere a la posibilidad de exención de la cuota gradual, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo de 1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en la redacción dada por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (artículo decimoséptimo. tres), dispone que “Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas”.

El precepto transcrito exige tres requisitos para la aplicación de la exención:

· Que se trate de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor.

· Que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de dicha Ley.

· Que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo o a ambas.

La modificación sobre la que se consulta se refiere a las condiciones del tipo de interés, y se cumplirían los tres requisitos citados, por lo tanto, la escritura pública estaría exenta del gravamen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1994, art, 9, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion