Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto Especial Envases Plástico no Reutilizable, ámbit... · DGT V0357-23
Consulta vinculante · V0357-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

El obturador plástico simple utilizado en la fermentación del cava no es sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable por no encajar en ninguna de las categorías del artículo 68 de la Ley 7/2022 (no es envase reutilizable, ni semielaborado para fabricación de envases, ni producto de cierre de envases). Por el contrario, el obturador plástico con tapón corona integrado sí resulta gravado al constituir un "producto que contiene plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables" conforme a la letra c) del artículo 68.1, siendo la integración del tapón corona el elemento diferenciador que le dota de función de cierre comercial del envase.

Impuesto Especial Envases Plástico no Reutilizable ámbito objetivo producto de cierre envase función de presentación comercial

Hechos

El consultante es una empresa cuya actividad principal es la fabricación en plástico de productos del sector del packaging, especializados en tapones, sistemas de cierre y dosificación, cápsulas de café, así como aplicadores de líquido y crema para la limpieza del calzado.

Cuestión planteada

La consultante pregunta si está en el ámbito objetivo los obturadores plásticos que se utilizan para el proceso de fermentación del cava y espumantes. Dentro de esta categoría de productos fabrica dos versiones:

a) Un obturador plástico que se utiliza en el proceso de fermentación del cava. Una vez que el caldo de la uva se introduce en una botella de vidrio, ésta se cierra con el obturador plástico y con un tapón corona de metal para que el caldo realice el proceso de fermentación en la cava. El obturador ha de ser plástico porque es el único material que no tienen reacción química durante el proceso de fermentación, ni transmite sabores u olores al cava. Una vez realizada la fermentación, el hueco del obturador recoge los residuos resultantes de la fermentación, el cual permite que se congele el cuello de la botella de cava y se proceda al degüelle, con lo cual se retira el tapón corona y el obturador con los residuos, dejando el cava limpio de impurezas.

b) Se trata, como en el caso anterior, de un obturador plástico que se utiliza en el proceso de fermentación del cava, pero que lleva el tapón corona integrado, por lo que no es necesario un tapón corona de metal. Como en el caso anterior, tras la fermentación se procede al degüelle y el cava queda limpio de impurezas. Posteriormente la botella de vidrio se tapa con un tapón de corcho para su comercialización.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril en virtud del cual:

“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.

Sentado lo anterior, y respecto del primero de los productos a que se refiere la consulta, el obturador plástico simple, esta Dirección General entiende que es un producto no sujeto al Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable ya que no queda incluido en ninguna de las tres categorías de productos sujetos al impuesto que contempla el citado artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Sin embargo, el segundo producto, el obturador plástico que lleva el tapón corona integrado, sí que está incluido en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, dado que es un producto que contiene plástico y está destinado al cierre de un envase no reutilizable.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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