La exención por reinversión del artículo 36 TRLIRPF no resulta aplicable a la transmisión de un inmueble que, aunque fue vivienda habitual en origen, se encontraba arrendado en el momento de la venta y el contribuyente residía en otra ubicación. La pérdida del carácter de habitual por cese de la residencia continuada descarta la operación del régimen de exención, independientemente de que concurriesen circunstancias justificatorias del cambio de domicilio en su momento.
Hechos
La consultante adquirió una vivienda en Madrid el 19 de julio de 2002. Reside en ella hasta finales de 2004, a partir de esa fecha y como consecuencia del traslado laboral de su marido, la consultante reside en Salamanca, en 2005 en una vivienda alquilada y a partir de enero de 2006 en una vivienda que adquiere. En septiembre de 2005 vende la vivienda de Madrid, habiéndola arrendado previamente de enero a mayo.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
Por su parte, el apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual del contribuyente como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Enumera, a continuación, una serie de excepciones al cumplimiento de este plazo, como el fallecimiento del contribuyente o la concurrencia de otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Las circunstancias que excepcionan la regla general de residencia continuada a efectos de considerar la vivienda como habitual permiten, en caso de producirse, la consolidación de las deducciones que se hayan podido practicar hasta el mismo momento en el que las mismas se producen, lo cual no implica que la vivienda no pierda el carácter de habitual una vez que el contribuyente deje de residir en la misma.
Dado que la vivienda objeto de transmisión no constituía la residencia habitual de la consultante en el momento en el que la venta se produce, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, aquella se encontraba arrendada y la consultante residía en otra provincia, no resulta aplicable la exención por reinversión del artículo 36 de la Ley del impuesto, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36