Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, amortización principal, base... · DGT V0359-07
Consulta vinculante · V0359-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 69.1.a) TRLIRPF comprende, cuando existe financiación ajena, tanto la amortización del principal como los intereses, gastos derivados y costes de cobertura del riesgo de tipo de interés variable. Las cantidades satisfechas para devolver el préstamo hipotecario (amortización) integran la base de la deducción y se practican a medida que se devuelva el principal, siempre que concurran los requisitos de residencia continuada de al menos tres años y la calificación de vivienda habitual en los términos del artículo 53 RIRPF.

Deducción vivienda habitual amortización principal base máxima deducción requisito residencia continuada financiación ajena

Hechos

La consultante y su pareja de hecho adquieren una vivienda en proindiviso, si bien, con distinto porcentaje de participación. La consultante adquiere un 71% y su pareja un 29%. Del precio de la vivienda se satisface al contado un 70%, un 56% por la consultante y un 14% por su pareja, y se financia un 30%, un 15% por cada uno de ellos. La financiación de este 30% se realiza mediante un préstamo hipotecario del que son cotitulares ambos al 50% al financiar cada uno la misma cantidad -un 15% del precio total de la vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para devolver el préstamo hipotecario.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, (BOE del día 10), siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, letra a), donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

Por su parte el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define el concepto de vivienda habitual en los siguientes términos:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.”

Conforme con tal regulación, cabe afirmar que constituyendo, la vivienda adquirida, la residencia habitual de la consultante y de su pareja de hecho, estos podrán practicar la deducción en función de los importes que satisfagan en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda.

En el presente caso, la consultante y su pareja podrán aplicar la deducción, cada uno, por el 50% de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario. Pues, cada uno ha destinado el 50% del importe total del préstamo a financiar una parte del precio del porcentaje del pleno dominio que han adquirido de la vivienda. Esto es, cada uno destina el 50% del importe del préstamo a adquirir un 15% del pleno dominio de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 art. 53

TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 69 1 y 79


Discusión
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