La actividad de montaje de circuitos electrónicos se clasifica en el epígrafe 504.1 (instalaciones eléctricas), que faculta para reparación y mantenimiento durante garantía. La reparación de equipos tras expiración de garantía o ajenos requiere alta adicional en grupo 699 (otras reparaciones), pues las Tarifas no autorizan a los matriculados en 504.1 para ejercer reparación más allá del período de cobertura de la instalación realizada por el propio sujeto pasivo.
Hechos
Actividad de montaje y reparación de circuitos electrónicos.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de montaje y reparación de circuitos electrónicos.
Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 504 de la sección primera las actividades relacionadas como instalaciones y montajes.
Dentro de dicho grupo, el epígrafe 504.1 clasifica las “Instalaciones eléctricas en general Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de balización de puertos y aeropuertos”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.2.B) de la Instrucción establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la sección primera de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente. Para el ejercicio de estas actividades, así como para el desarrollo de sus facultades, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14ª.
Aplicando lo expuesto a la cuestión objeto de consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta por la actividad de montaje de circuitos electrónicos en el epígrafe 504.1, de la sección primera de las Tarifas.
Dicho epígrafe faculta para la reparación y mantenimiento, durante el tiempo que dure la garantía, de los equipos electrónicos instalados por el sujeto pasivo.
Por la actividad de reparación de los equipos instalados por el propio sujeto pasivo una vez superado el período de garantía, o de otros equipos no instalados por él, y puesto que ni en las Tarifas ni en la Instrucción del Impuesto ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que los sujetos pasivos matriculados en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para reparar los equipos ni elementos instalados, deberá darse de alta, además, por dicha actividad, en el grupo 699 de la sección primera, “Otras reparaciones n.c.o.p.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 699 y epígrafe 504.1 sección primera (Tarifas), regla 4ª 1 y 2B), (Instrucción).