Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención becas, rendimientos del trabajo, ayudas movilida... · DGT V0359-20
Consulta vinculante · V0359-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas a la movilidad no califican como becas exentas conforme al artículo 7.j) LIRPF. La exención se circunscribe a becas para estudios reglados o investigación que cumplan los requisitos del artículo 2 RIRPF (concesión pública, vinculación directa a formación acreditada, y carácter complementario respecto de gastos de matrícula y manutención). Las cantidades por movilidad, al financiar desplazamientos sin conexión directa con la actividad formativa en sí misma, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta exención y tributan como rendimientos del trabajo.

Exención becas rendimientos del trabajo ayudas movilidad estudios reglados carácter complementario hecho imponible

Hechos

La universidad consultante convoca ayudas al personal docente y no docente para realizar actividades de formación y docencia en países asociados en el marco de determinado programa europeo, el cual ofrece al personal de la consultante la posibilidad de realizar estancias en países asociados no europeos diferenciando dos modalidades: (1) estancias de corta duración en instituciones de educación superior con la finalidad de impartir docencia, fomentando el intercambio de competencias y experiencias sobre métodos pedagógicos; (2) estancias que permitan al beneficiario aprender las experiencias y buenas prácticas de la institución de acogida. Las actividades serán eventos de formación y períodos de observación o formación. Se excluyen la asistencia a congresos y conferencias.

En segundo lugar, la consultante convoca una beca de movilidad internacional para personal docente e investigador y alumnos de doctorado dentro de cierto programa de becas iberoamérica, el cual pretende reforzar la movilidad de jóvenes investigadores profesores universitarios y alumnos de doctorado entre universidades y centros de investigación iberoamericanos. Este programa está destinado a dos tipos de solicitantes:

- personal docente e investigador: debe estar vinculado funcionarial o contractualmente a la universidad, debiendo estar -el contrato o el nombramiento- en vigor durante el período en que se desarrolle la estancia de investigación a la que se destina la beca.

- alumnos de doctorado: es necesario acreditar que se está matriculado en la universidad en el momento de realizar la solicitud.

La dotación económica será de 5.000 euros. Su importe se destinará a ayudar a sufragar los costes de desplazamiento, seguro de viaje, manutención y alojamiento. El período de investigación en el extranjero se desarrollará durante un mínimo de 2 meses para los profesores e investigadores y de 4 meses para los alumnos de doctorado durante el curso.

Cuestión planteada

Si las cantidades concedidas en concepto de ayuda a la movilidad por los dos programas descritos, están exentas de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra j), establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.j) de la Ley, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado real decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

2.1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de doctorado y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.”

Por tanto, para que resulte aplicable dicha exención, en primer lugar, es necesario que se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

Asimismo, de acuerdo con los citados artículos, deberán ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

En relación con el primer tipo de ayudas objeto de consulta (ayudas al personal docente y no docente para realizar actividades de formación y docencia en países asociados en el marco de cierto programa europeo), respecto a su posible consideración como becas públicas para cursar estudios reglados (exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF), no resulta de aplicación la exención del citado artículo 7.j) de la LIRPF, al ser los destinatarios de las ayudas un colectivo determinado: el personal de la universidad. En consecuencia, procederá la tributación de estas rentas por el Impuesto como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

En relación con el segundo programa objeto de consulta, se aporta la convocatoria, realizada por el Rectorado de la universidad consultante, de una beca de movilidad internacional en el marco de determinado programa de becas iberoamérica. Acudiendo a las bases generales de este programa de becas Iberoamérica, se trata de un proyecto impulsado por una entidad financiera y dicho programa se dirige, por un lado, a personal docente e investigador de universidades con convenio de colaboración vigente con la entidad financiera (denominadas Universidades Participantes) y, por otro lado, a alumnos de doctorado adscritos a las universidades con convenio de colaboración vigente con la entidad financiera. Según dichas bases generales (Convocatoria 2019-20), en España, la referida entidad financiera concederá un total de 100 becas para profesores e investigadores y alumnos de doctorado cuyo importe unitario será de 5.000 euros. En el apartado III “Sistema de convocatoria y selección” de dichas bases generales, figura que “las Universidades Participantes serán las responsables, en todos sus términos, de gestionar la correspondiente convocatoria de las becas que le sean asignadas y su resolución seleccionando a los beneficiarios…”.

De acuerdo con dicha información, se trata de becas concedidas por una institución financiera, por lo que no cumplen el requisito de tratarse de becas públicas (o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, o de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013). En consecuencia, al no estar amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, se encuentran plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones como rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7.j), 17.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 2


Discusión
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