La ayuda por hijo minusválido percibida por trabajador del Ayuntamiento de Madrid conforme a acuerdo-convenio constituye rendimiento del trabajo sujeto a IRPF y retención a cuenta ex art. 17 LIRPF, al no concurrir ninguno de los supuestos de exención previstos en el art. 7 LIRPF. La DGT descarta la naturaleza de prestación social exenta y confirma la obligación de retención.
Hechos
El consultante, trabajador del Ayuntamiento de Madrid, percibe de dicho Ayuntamiento una ayuda por hija minusválida.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal aplicable a la mencionada ayuda.
Contestación
La prestación económica objeto de análisis –ayuda por hijo minusválido– que percibe el interesado en aplicación del acuerdo-convenio para trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, se encuentra sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, como rendimiento del trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, habida cuenta que en ninguno de los supuestos considerados por la Ley del Impuesto, en concreto en su artículo 7, como rentas exentas, tendrían cabida dichas prestaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 25/2006, Art. 17