Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafes IAE, actividades conexas, lugar de realización,... · DGT V0361-07
Consulta vinculante · V0361-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La empresa pública debe clasificarse en múltiples epígrafes según la actividad realizada en cada instalación: epígrafe 151.4 (energía de residuos), 252.1 (fabricación de abonos/compost), 921.2 (recogida) y 921.5 (eliminación de residuos), debiendo darse de alta por cada planta industrial en la rúbrica correspondiente a su actividad específica; las empresas adjudicatarias constituyen sujetos pasivos independientes con obligación de alta en los epígrafes de su actividad ejecutora; cuando concurran dos actividades en una misma instalación, procede el alta en dos rúbricas distintas sin posibilidad de distribución de superficie entre ellas.

Epígrafes IAE actividades conexas lugar de realización sujeto pasivo independiente instalación multifunción

Hechos

Elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o mediante contratación de terceros, de planes estratégicos, estudios, proyectos, obras y programas relacionados con el medio ambiente, en su más amplio sentido, encaminados a la conservación, restauración y mejora del mismo.

Cuestión planteada

Se desea saber:

a) La rúbrica o rúbricas en que deberá clasificarse la actividad, realizada por una empresa pública de una Comunidad Autónoma, consistente en la elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o mediante contratación de terceros, de planes estratégicos, estudios, proyectos, obras y programas relacionados con el medio ambiente, en su más amplio sentido, encaminados a la conservación, restauración y mejora del mismo.

La gestión y dirección de la empresa se lleva a cabo en unas oficinas centrales y, además, cuenta con plantas industriales en las que, empresas adjudicatarias del servicio mediante concurso público, construyen las instalaciones en las que clasifican residuos de envases, tratan residuos de construcción y demolición, producen compost vegetal, combinan la producción de energía eléctrica a partir de residuos y la producción de compost vegetal.

b) Si la empresa pública debe darse de alta por cada una de las plantas industriales en la rúbrica correspondiente a la actividad realizada en cada una de ellas o el alta en una sola rúbrica sería suficiente.

c) Si deben darse de alta también cada una de las empresas adjudicatarias explotadoras.

d) En el caso de que, en una misma instalación, se realicen dos actividades distintas (producción de energía eléctrica a partir de residuos y la producción de comspost vegetal), si habría que darse de alta en dos rúbricas distintas y si sería posible distribuir la superficie de la instalación entre las dos actividades.

Contestación

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican dentro de la sección primera:

En el epígrafe 151.4, la actividad de “Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.”.

En el epígrafe 249.1, la actividad de fabricación de “Productos asfálticos“, dentro del grupo 249 cuyo título es “Industria de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.”.

En el epígrafe 252.1, la actividad de “Fabricación de abonos”, cuya Nota establece que comprende la fabricación de abonos fosfatados, nitrogenados, potásicos y otros (orgánicos, compuestos y complejos).

En el epígrafe 482.1, la actividad de “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”, que comprende la fabricación de productos semielaborados de materias plásticas tales como hilos, placas, láminas, tubos, etc.; así como el regenerado de dichas materias plásticas y la fabricación de materias primas celulósicas.

En el grupo 504, la actividad de “Instalaciones y montajes”, que comprende, entre otros, el epígrafe 504.2, “Instalaciones de fontanería”, y el epígrafe 504.8, “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”.

En el epígrafe 921.2, la actividad de “Servicios de recogida de basuras y desechos”.

En el epígrafe 921.5, la actividad de “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”.

En el epígrafe 921.6, la actividad de “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.”.

2º) La regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas establece que el lugar de realización de las actividades empresariales cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado.

A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras:

“c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente.

Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes.”.

3º) La regla 6ª de la citada Instrucción establece que, a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.

No tienen, sin embargo, la consideración de locales a efectos de este impuesto:

“e) Las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas a pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje.”.

En consecuencia, las instalaciones especificadas en las letras anteriores, no se considerarán a efectos del elemento tributario de superficie regulado en la regla 14ª.1.F) de la presente Instrucción, ni tampoco a efectos del coeficiente de situación previsto en el artículo 87 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4º) La regla 10ª.3 de la Instrucción establece que si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

5º) La regla 14ª.1.F). f) de la Instrucción establece que cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.

6º) Del escrito de consulta se desprende que la empresa pública consultante tiene encomendadas la realización de diversas actividades encaminadas a la conservación, restauración y mejora del medio ambiente.

La gestión y dirección de la empresa se lleva a cabo en unas oficinas centrales y la realización material y efectiva de las actividades mediambientales (construcción de las instalaciones, clasificación de residuos de envases, tratamiento de residuos de construcción y demolición, producción de compost vegetal, producción de energía eléctrica a partir de residuos) se lleva a cabo en terrenos o plantas industriales por empresas adjudicatarias de las obras y de la explotación de dichos servicios mediambientales.

Partiendo de estos datos y supuestos contenidos en el escrito de consulta, resulta que:

a) Por lo que se refiere a las obligaciones de la empresa consultante en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, éstas dependerán de las actividades que efectivamente realice de modo directo.

La actividad genérica de la empresa consultante es la elaboración, desarrollo y ejecución de planes estratégicos, estudios, proyectos y programas técnicos relacionados con el medio ambiente. Por lo que se refiere a dicha actividad, la empresa consultante deberá causar alta en el epígrafe 843.9 “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”.

Si además de dicha dirección técnica, la empresa realizase directamente la ejecución material y efectiva de las actividades a que se refieren dichos planes estratégicos, estudios, proyectos y programas relacionados con el medio ambiente, debería clasificarse, también, en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas.

Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a algunos de los aspectos señalados en el escrito de consulta correspondiente, debería clasificarse:

Si realizase directamente la recogida de basuras y desechos, en el epígrafe 921.2 la actividad de “Servicios de recogida de basuras y desechos”.

Si realizase ella misma la efectiva incineración y eliminación de basuras y desechos, en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos.

Si realizase directamente actividades de protección y acondicionamiento medioambiental, en el epígrafe 921.6, “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.”.

El ejercicio de modo personal y directo de cualquier otra actividad distinta a las anteriormente relacionadas daría origen a la obligación de clasificarse en la rúbrica correspondiente.

b) Por lo que se refiere a las empresas adjudicatarias, estas deberán clasificarse en todas y cada una de las actividades efectivamente realizadas en las plantas industriales en que explotan los servicios, con independencia de la clasificación que corresponda a la empresa consultante.

Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a las actividades descritas en el escrito de consulta, las empresas adjudicatarias de los servicios deberán clasificarse:

Si realizan la actividad de producción de energía eléctrica a partir de residuos sólidos urbanos, en el epígrafe 151.4, “Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.”.

Si realizan la actividad de fabricación de materiales para la construcción a partir de escombros o residuos de construcción y demolición, en la rúbrica correspondiente a los materiales construídos. (Por ejemplo, si se fabrica asfalto a partir de dichos elementos, deberán clasificarse en el epígrafe 249.1, “Productos asfálticos“).

Si realizan la actividad de elaboración de “compost” a partir de residuos vegetales, en el epígrafe 252.1, “Fabricación de abonos”.

Si realizan la actividad de regenerado de envases de materias plásticas, en el epígrafe 482.1, “Fabricación de productos semielaborados de materias plásticas”.

Si realizan la actividad de construcción de plantas industriales, en la rúbrica que corresponda dentro de la división 5, ”Construcción”.

Si realizan la actividad de recogida de basuras y desechos, en el epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”.

Si realizan la actividad de incineración y eliminación de basuras y desechos, en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”.

Si realizan la actividad de protección y acondicionamiento medioambiental, en el epígrafe 921.6, “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.”.

c) Por último, debe señalarse que, en aplicación de lo dispuesto en las reglas 10ª.3 y 14ª.1.F). f) de la Instrucción, en el caso de que en una misma instalación se realicen dos actividades distintas (producción de energía eléctrica a partir de residuos y producción de compost vegetal), habrá que darse de alta en dos rúbricas distintas y se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Si dicha imputación no fuera posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Epígrafes 151.4, 249.1, 252.1, 482.1, 504.2, 504.8, 921.2, 921.5 y 921.6 sección 1ª. Reglas 5ª.2.A), 6ª.1, 10ª.3 y 14ª.1.F) Instrucción.

TRLRHL RD Leg. 2/2004, Artículo 87


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion