La reducción por prolongación de la actividad laboral del artículo 52 LIRPF no es aplicable al contribuyente jubilado que mantiene la titularidad de una actividad económica por cuenta propia. El requisito de "trabajador activo" exige prestación de trabajo por cuenta ajena; la mera titularidad de actividad económica sin ejercicio efectivo de trabajo dependiente no satisface esta condición, descartando el acceso a la reducción complementaria prevista.
Hechos
La consultante es titular de un negocio de hostelería, determinando el rendimiento neto de esta actividad por el método de estimación objetiva. A efectos de la Seguridad Social se encuentra en situación de jubilación, aunque en la determinación del rendimiento neto de la actividad computa como personal no asalariado.
Cuestión planteada
Podría aplicar la reducción por prolongación de la actividad laboral prevista en la normativa del IRPF.
Contestación
En el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) se regula la reducción a practicar en la base imponible por prolongación de la actividad laboral.
Esta reducción es complementaria de la reducción por rendimientos del trabajo, establecida en el artículo 51 del mencionado texto refundido, exigiéndose para su aplicación que el contribuyente sea un trabajador activo mayor de 65 años y que haya continuado o prolongado la actividad laboral.
En el caso planteado, la consultante está en situación de jubilación, manteniendo al mismo tiempo la titularidad de una actividad económica, por lo que no cumple el requisito de ser un trabajador activo, dado que no presta ningún trabajo por cuenta ajena.
Por tanto, no puede aplicar la mencionada reducción por prolongación de la actividad laboral.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 52