Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, residencia ... · DGT V0362-08
Consulta vinculante · V0362-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) solo es practicable a partir del momento en que la vivienda se convierta efectivamente en residencia habitual del contribuyente, entendida como aquella habitada de manera efectiva y permanente durante al menos 3 años continuados. Las inversiones realizadas con anterioridad a esa ocupación efectiva no generan derecho a deducción. Una vez iniciada la habitación permanente, el contribuyente podrá deducir las cantidades satisfechas desde ese momento (incluidas amortizaciones de financiación ajena), con los límites y requisitos generales del artículo 68.1.2º LIRPF, especialmente la cláusula de incompatibilidad con anteriores deducciones por vivienda habitual.

Deducción por inversión en vivienda habitual residencia habitual ocupación efectiva y permanente base de deducción financiación ajena incompatibilidad con anteriores deducciones

Hechos

El consultante adquirirá una vivienda en 2008 la cual no la ocupará como vivienda habitual hasta el año 2011. En la actualidad reside en la vivienda que adquirió en 2001 por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las inversiones que realice en la nueva vivienda a partir del momento en que se convierta en su residencia habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, “incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente”. La base de deducción podrá alcanzar los 9.015 euros anuales. En el caso de financiación ajena, podrán incluirse la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma; los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación se recoge en el artículo 68.1.3º de LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto el cual, entre otros, dispone en sus apartados 1 y 2:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.

(…) .

Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Conforme a lo expuesto, el consultante podrá comenzar a considerar la vivienda que adquiera en 2008 como habitual a partir del momento en el que inicie a habitarla de manera efectiva y con carácter permanente, según manifiesta, en el año 2011.

Será a partir de entonces cuando tenga derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga desde ese momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Impuesto; entre estos habrá de observar lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 68.1.2º de la Ley del Impuesto:

“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. “

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-2


Discusión
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