La operación tributaria descrita se sujeta al tipo reducido del 4%, conforme al artículo 91.2.1.2º de la LIVA, siempre que concurran los requisitos tasados: (i) el bien sea calificable como libro, periódico o revista sin contenido publicitario mayoritario (>75% de ingresos), o (ii) elementos complementarios (soportes audiovisuales/informáticos) entregados conjuntamente con precio único, excluidas las excepciones expresas por valor de mercado superior. La aplicación depende de la naturaleza funcional del bien y la estructura de comercialización.
Hechos
La entidad consultante desarrolla la actividad de cartografía y geodesia en el ámbito territorial de una determinada Comunidad Autónoma. Como resultado de dicha actividad vende mapas, tanto en papel como en formato digital y presta servicios de información cartográfica, así como de impresión de mapas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º. Los siguientes productos:
(…)
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.
Según la doctrina de esta Dirección General de Tributos, entre otras, en su contestación de fecha 12 de marzo de 1998 (Nº consulta 0380-98), se consideran mapas las representaciones geográficas de la tierra o parte de ella en una superficie plana.
De acuerdo con lo anterior, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento las entregas de representaciones cartográficas (mapas) efectuadas en papel por la entidad consultante, tengan o no la consideración de material escolar, así como el suministro de imágenes cartográficas en soporte digital (CD, pen drive… etc.). Las descargas de estos productos, sin embargo, tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica y tributan a tipo general, esto es, al 18 por ciento.
Por otra parte, tributan al tipo impositivo del 18 por ciento los servicios de información cartográfica que se describen en el escrito de consulta (georreferenciación o digitalización de informaciones, combinación y superposición de informaciones de una base de datos cartográfica, etc.), aunque el resultado final de dichas actividades se plasme en una representación cartográfica, puesto que lo relevante son las prestaciones de servicios en que consiste la actividad y no el formato en el que se concreta la misma.
2.- El artículo 91, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:
“Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo.”.
De acuerdo con lo anterior, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento los denominados servicios de impresión objeto de consulta, por tratarse de ejecuciones de obra que tienen por objeto la obtención de un mapa, cuya entrega tributa por dicho Impuesto al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
Tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 18 por ciento los trabajos que se citan en el escrito de consulta, realizados por determinados proveedores para la entidad consultante, tales como: mediciones del territorio efectuadas por empresas de cartografía, delineación de curvas de nivel, recogida de información toponímica y la obtención de información sobre puentes y su localización.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91 Dos-1-2º