Los dividendos percibidos por personas físicas socios de una sociedad limitada constituyen rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.a) LIRPF, sin posibilidad de beneficiarse de exención o deducción alguna. La exención de 1.500 euros anuales que existía hasta 31 de diciembre de 2014 fue suprimida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos desde 1 de enero de 2015, quedando la totalidad de los dividendos sujeta a tributación en el IRPF del perceptor.
Hechos
Se describe en la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si los dividendos percibidos de una sociedad limitada deben declararse como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF o pueden beneficiarse de algún tipo de exención o deducción.
Contestación
Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimientos del capital mobiliario para los socios personas físicas, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.