La asociación debe declararse de alta en IAE por el mero ejercicio de actividad económica, independientemente de ánimo de lucro, salvo que concurra exención específica. La matriculación procede en la rúbrica correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada (empresa, profesión o arte). Las entidades sin fines lucrativos acceden a exención únicamente si cumplen requisitos legales (art. 84.3 TRLRHL): dedicación exclusiva a fines no lucrativos, reinversión íntegra de resultados, y cumplimiento de restricciones estatutarias. La inscripción en registro de asociaciones es requisito administrativo independiente del IAE, sin efecto exoneratorio automático.
Hechos
El consultante es promotor de una asociación que se encuentra en fase constitución.
El objeto social de la asociación será la compra de alimentos y productos de primera necesidad para los socios, siendo cada socio el que realice el pago, emitiendo la asociación la factura correspondiente.
La actividad se realizará sin ánimo de lucro y sin disponer de local o establecimiento abierto al público.
Cuestión planteada
Se plantea, en primer lugar, en que rúbrica del impuesto se tiene que matricular la asociación.
En segundo lugar, si le resulta de aplicación alguna exención de las previstas en la normativa del impuesto y de entidades sin fines lucrativos.
Y, por último, si tiene que inscribirse en el registro de asociaciones.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL dispone en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.
De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.
c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.
Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio, se requiere:
a) que dicha actividad se realice en territorio nacional.
b) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;
c) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;
d) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.
El artículo 83 del TRLRHL señala que “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.”.
Establecido lo anterior, corresponde determinar si la asociación se encuentra o no sujeta al IAE. En este sentido, cabe indicar que dicha asociación está sujeta al IAE en función de las actividades que efectivamente realice y siempre que estas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En consecuencia, la asociación no estará sujeta al impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados, o cuotas de sus asociados, que financien sus fines, supuestos estos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta.
Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 79.1 del TRLRHL, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice.
Por tanto, en relación con la primera cuestión planteada, la asociación, por la actividad de compra de alimentos y productos de primera necesidad para su entrega a sus socios, estará obligada a darse de alta en el impuesto.
De la escasa información aportada en el escrito de consulta no se puede determinar qué alimentos y productos de primera necesidad son los que la asociación comprará a sus socios. Por tanto, la asociación deberá darse de alta en las rúbricas que correspondan de comercio de la sección primera de las Tarifas del impuesto, en función de la naturaleza de los alimentos y productos suministrados a cada uno de sus socios.
En relación con la segunda cuestión planteada, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características, y, de igual modo, regular los incentivos fiscales al mecenazgo.
Al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 pueden optar las entidades sin fines lucrativos enumeradas en su artículo 2 y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3, por lo que, salvo que la entidad haya sido declarada como asociación de utilidad pública, no le resultará de aplicación dicho régimen fiscal especial.
Por su parte, el artículo 82.1.b) del TRLRHL establece la exención en el IAE para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella, y el artículo 82.1.c) del TRLRHL establece la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Por último, en relación con la cuestión sobre si la asociación tiene que inscribirse en el registro de asociaciones, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre dicha cuestión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículos 78.1, 79.1, 82 y 83.