Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. AJD modalidad documentos notariales, contenido valuable, ... · DGT V0363-20
Consulta vinculante · V0363-20
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La cancelación de la división horizontal derivada del derribo no tributa en AJD modalidad documentos notariales porque carece de contenido valuable, siendo éste un requisito sine qua non del artículo 31.2 LITPAJD. Aunque concurren los demás requisitos (primera copia de escritura, inscribibilidad registral, no sujeción a otras modalidades), la ausencia de transferencia patrimonial efectiva o contraprestación económica determina la no sujeción, independientemente de su documentación pública.

AJD modalidad documentos notariales contenido valuable cancelación división horizontal artículo 31.2 LITPAJD inscribibilidad registral acto sin transcendencia patrimonial.

Hechos

La sociedad consultante ha adquirido un inmueble dividido horizontalmente en dos entidades independientes, con la intención de proceder a su derribo y llevar a cabo una nueva construcción y una nueva división horizontal de las fincas resultantes. Para ello, previamente y mediante escritura pública, debe proceder a la extinción del régimen de propiedad horizontal existente, mediante la cancelación de los folios correspondientes del Registro.

Cuestión planteada

Solicita se declare la no sujeción al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la referida cancelación del régimen de propiedad horizontal, a consecuencia del derribo del edificio y no de un acto autónomo con transcendencia jurídica.

Contestación

En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, ITP y AJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993):

“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”.

Para que un documento tribute por dicho concepto tiene que reunir todos los requisitos que establece dicho artículo:

- Tratarse de la primera copia de una escritura notarial.

- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.

- Tener contenido valuable.

- No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este caso, de los requisitos expuestos parece necesario analizar si se cumple el requisito de que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, dada la concurrencia de los otros tres, debiendo concluirse al respecto que la cancelación de la división horizontal no estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, al no tener por objeto cantidad o cosa valuable, habiéndose manifestado ya a este respecto este centro directivo, en igual sentido, en contestación a las consultas V1395-14, de 23 de mayo de 2014 y V1669-19, de 8 de julio.

CONCLUSIÓN

La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no tendrá contenido valuable, por lo que no tributará por dicho concepto al no cumplir uno de los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2


Discusión
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