La reserva para inversiones en Canarias puede destinarse a la adquisición de maquinaria siempre que se trate de activos fijos situados y utilizados en el archipiélago, necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente canario. La materialización debe efectuarse en el plazo máximo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva, siendo requisito que la maquinaria cumpla la calificación contable de activo fijo para el inversor y se utilice exclusivamente en procesos productivos desarrollados en Canarias.
Hechos
La sociedad consultante, constituida en Canarias, se dedica a la comercialización, reparación, mantenimiento, alquiler de maquinaria industrial y equipos destinados al sector industrial de la construcción.
Esta entidad realiza un contrato de lease-back, por el que transmite a una entidad bancaria dos máquinas y posteriormente las adquiere a través de un contrato de leasing.
La consultante es la distribuidora oficial (y única) en las Islas Canarias de la maquinaria citada, no siendo posible adquirirla por parte de la entidad bancaria arrendadora a otra empresa que no sea aquélla.
Cuestión planteada
Posibilidad de destinar a la adquisición de dicha maquinaria la reserva para inversiones en Canarias.
Contestación
El apartado 4 del artículo 27 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece que:
“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.
A los efectos de este apartado, se entenderán situados o recibidos en el Archipiélago Canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.
El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.
Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.
El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.
b) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que éstas realicen las inversiones previstas en el párrafo a) anterior, en las condiciones reguladas en esta ley. Dichas inversiones no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal por tal concepto.”
La operación planteada por el consultante es una operación de lease-back, es decir, una operación de venta conectada a una posterior operación de arrendamiento financiero. Esta operación, aún cuando jurídicamente pudieran distinguirse dos contratos distintos, uno de compraventa y otro de arrendamiento financiero, atendiendo al sustrato económico de la operación, debe considerarse que el resultado final de la misma es la obtención de financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11,3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Esta conclusión se desprende, igualmente, de la resolución del ICAC de 21-1-1992, sobre inmovilizado inmaterial, en la que se considera a esta operación como un método de financiación.
Por tanto, en la medida en que puede considerarse que esta operación no conlleva a efectos fiscales la adquisición de un activo fijo, por cuanto dicho activo ya era propiedad de la entidad consultante, sino que es un instrumento de financiación, la operación planteada no podrá considerarse como válida a los efectos de materializar la reserva para inversiones en Canarias.
Referencia normativa
ART. 27 LEY 19/1994 RÉGIMEN FISCAL CANARIO