Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IS arrendamientos, artículo 58.1.e) RIS, exclus... · DGT V0365-06
Consulta vinculante · V0365-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los arrendatarios están obligados a practicar retención sobre rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos conforme al artículo 58.1.e) RIS. Se excluyen de retención: (i) arrendamientos de vivienda para empleados de la arrendadora; (ii) rentas anuales inferiores a 900 euros del mismo arrendador; (iii) cuando la arrendadora está clasificada en epígrafes de actividad profesional (grupo 861 IAE) y el cociente entre rentas y valor catastral del inmueble no supera el 2%. La arrendadora debe reflejar la retención practicada en la factura emitida.

Retención IS arrendamientos artículo 58.1.e) RIS exclusiones supuestos 900 euros anuales epígrafes grupo 861 IAE reflejo factura

Hechos

La sociedad consultante posee instalaciones, que constan de salas de reuniones, aulas y despachos. Todas las instalaciones están equipadas con mobiliario y equipos de proceso de información, preparadas para su uso inmediato.

La empresa está dada de alta en los siguientes epígrafes: 853.- Alquiler de equipamientos ( muebles, ordenadores) y 861.2.- Alquiler de instalaciones.

Dentro de la actividad de alquiler de instalaciones ( 861.2) que incluye el equipamiento (853) la empresa alquila sus instalaciones a otras empresas para el uso de las mismas en sus actividades empresariales en diferentes modalidades; que pueden ser desde el uso de todas las instalaciones a solo una parte ellas ( un despacho o un aula por ejemplo) de forma exclusiva para un solo usuario o compartida por varios, y por periodos de tiempo de duración diferente, que pueden ser de forma esporádica o regular, por horas, por días, por meses o por años.

En ninguno de los casos, los contratos que se realizan con las empresas usuarias de las instalaciones, están éstas obligadas al pago de fianzas.

El mantenimiento, limpieza, medidas de seguridad y demás gastos de las instalaciones y equipos comprendidos, son responsabilidad de la empresa arrendadora.

Cuestión planteada

1. Si los arrendatarios están obligados a practicar retención por los servicios descritos. Qué casos estarían excluidos de retención.

2. Si la empresa arrendadora está obligada a reflejar en las facturas que expida las indicadas retenciones.

Contestación

El artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 140. Retenciones e ingresos a cuenta.

1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

…”

El artículo 58 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), establece:

"1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

(…)

e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

(…)

2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá practicar retención sobre el importe total.”

No obstante, la letra i) del artículo 59 del RIS, establece que no existirá obligación de retener, entre otros:

“i) Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.

2.º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.

3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

4.º Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.”

En cuanto a la duda suscitada en torno a si el servicio prestado por la consultante ha de considerarse un arrendamiento de inmuebles a los efectos aquí considerados ( práctica de retenciones), habrá de estarse a las prestaciones reales recibidas del arrendador. Si éste prestara de forma conjunta una pluralidad de servicios con entidad propia a sus clientes, además de la mera cesión de la sala, aula, o despacho, de forma tal que el arrendamiento de aquéllas fuera inseparable del conjunto de servicios prestados, nos encontraríamos fuera del ámbito de supuestos de hecho sujetos a retención contemplados en el artículo 56.1.e) del RIS. En el caso planteado parece, de la información proporcionada en el escrito de consulta, que la consultante se limita a la cesión de aulas, salas o despachos junto con el mobiliario correspondiente para que los clientes ejerzan en ellas sus propias actividades, por lo que, de no cumplirse alguna de las excepciones citadas en el artículo 57.i), del RIS los ingresos derivados de la cesión de las aulas estarían sujetos a retención.

De acuerdo con lo anterior, en el arrendamiento de salas de reuniones, aulas y despachos equipados todas ellos para su uso inmediato tendrán la consideración de arrendamiento de inmuebles urbanos y, en consecuencia, los arrendatarios deberían proceder a realizar las retenciones correspondientes, excepto que se den cualquiera de los supuestos enunciados en el artículo 59.i) transcrito. En el caso de que esté matriculada en alguno de los epígrafes del Grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del IAE o bien en otro diferente que faculte para la cesión mediante contraprestación de bienes inmuebles, no procedería la retención en la medida en que se cumpliera la condición referida en el punto 3º del citado artículo 59.i) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, esto es, que si aplicáramos las reglas del Grupo 861, no resultara cuota cero, o bien en los supuestos en los que renta satisfecha por el arrendatario a la entidad consultante no supere los 900 euros anuales. Todo ello teniendo en cuenta la obligación de la entidad arrendadora de comunicar al arrendatario el cumplimiento de la circunstancia referida.

A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, los apartados 3 y 4 del artículo 66 del RIS establecen como obligaciones del retenedor que:

“3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad al inicio del plazo de declaración de este Impuesto.

A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.

4. Los pagadores deberán comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicados en el momento en que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.”

Referencia normativa

: RIS RD 1777/2004, art. 58.

TRLIS RD Leg 4/2004 art. 140


Discusión
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