En estimación objetiva de IRPF, el módulo "personal no asalariado" se computa como 1 persona cuando el empresario dedica 1.800 horas/año. Cuando existe causa objetiva acreditada (falta de carnet de conducir, jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal), el cómputo se realiza prorrateando las horas efectivas dedicadas entre 1.800, con un mínimo de 0,25 personas/año correspondiente a tareas de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad, salvo acreditación de dedicación superior o inferior en estas últimas.
Hechos
La consultante es titular de una actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), la cual se desarrolla con tres tarjetas de transporte y tres camiones.
Para el desarrollo de la actividad tiene contratados a tres conductores asalariados a jornada completa.
El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado existe una causa objetiva, pues la titular de la actividad carece de carnet de conducir, por lo que no puede conducir los camiones afectos a la actividad y, en consecuencia, prestar plenamente sus servicios en la actividad.
Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.
No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizaría en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª