El ejercicio íntegro de la actividad de desguace y transporte de barcos en territorio extranjero no genera obligación de alta en IAE, al no concurrir el elemento territorial que configura el hecho imponible del tributo (art. 78.1 TRLRHL). La DGT descarta la sujeción al IAE por realización íntegra fuera de territorio nacional, sin perjuicio de que otras actividades desarrolladas en España sí generarían obligación tributaria en sus respectivos epígrafes.
Hechos
Entidad de nacionalidad española y domicilio fiscal en España, que va a efectuar trabajos de "desguace y transporte de barcos y naves marítimas". Esta actividad se desempeñará completamente fuera del territorio español, a través de establecimiento permanente situado en el extranjero.
Cuestión planteada
Si tiene obligación de darse de alta en algún epígrafe del IAE para desarrollar la actividad especificada en el extranjero.
Contestación
- El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9 de marzo).
- El artículo 78.1 del TRLRHL define el IAE como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
- El artículo 79.1 del TRLRHL establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
- El artículo 80 del TRLRHL dispone que “el ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio”.
- La regla 2ª de la Instrucción del impuesto, aprobada junto con las Tarifas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que:
“El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
- El apartado 1 de la regla 5ª de la Instrucción señala que: “el Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado”.
De acuerdo con lo anterior, si tal y como afirma el consultante en su escrito, el mismo lleva a cabo toda su actividad de “desguace y transporte de barcos y naves marítimas”, sin excepción, en el extranjero, dicha actividad no constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, puesto que el lugar de realización de la misma está situado fuera del territorio nacional, y, en consecuencia, dicha actividad no está sujeta al impuesto. Todo ello, sin perjuicio de otras actividades que pueda realizar el mismo sujeto pasivo, que en caso de que se realicen en territorio nacional, sí que estarían sujetas al impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004: arts. 78 y 79.