Las operaciones de adquisición y distribución de publicaciones finales (periódicos, seminarios) por parte de distribuidoras están sujetas al IVA en España cuando las publicaciones se ponen a disposición del adquirente en territorio español, con independencia de que el editor comunique un NIF español o de otro Estado miembro o de que los datos para la impresión se suministren telemáticamente desde el extranjero. La sujeción se determina por la entrega del bien corporal (publicación acabada) en el territorio, no por la ubicación del editor o la procedencia de los archivos de diseño; descarta la calificación como prestación de servicios inmaterial y confirma que se trata de entregas de bienes corporales conforme al art. 8 LIVA.
Hechos
Una entidad mercantil va a comprar y distribuir las publicaciones de un editor extranjero establecido en otro Estado miembro.
El editor facturará la venta de las publicaciones a la consultante y ésta, por su parte, le facturará los servicios de transporte desde el punto de recogida en la imprenta hasta el lugar de distribución.
El editor va a transmitir telemáticamente a la imprenta, situada en el territorio de aplicación del Impuesto, los datos para la impresión de las publicaciones.
Cuestión planteada
Hecho imponible y sujeción de las operaciones de adquisición y distribución de las publicaciones según el editor comunique un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española o, por la de otro Estado miembro de la Comunidad.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que: "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno.b) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario".
En consecuencia, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en España por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales.
2.- Por otra parte, el apartado uno, del artículo 8 de la Ley establece que “se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
(…)”.
Por su parte, el apartado uno, del 68 del mismo texto legal dispone que “el lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio”.
De acuerdo con el contenido de la consulta, las publicaciones objeto de consulta van a ser puestas a disposición de la consultante en una imprenta situada en el territorio de aplicación del Impuesto, todo ello con independencia de que los datos necesarios para su impresión se suministren por vía telemática desde otro Estado miembro.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la consultante desarrolla la actividad de venta y distribución de publicaciones internacionales, adquiriendo y distribuyendo, por tanto, el producto final de la editora, esto es, periódicos diarios y seminarios, tal y como se establece en el contenido de la consulta. La consultante no adquiere directamente los datos necesarios para la confección o reproducción de las publicaciones, sino la misma publicación final. Por otra parte, la editora podría vender las referidas publicaciones desde la imprenta situada en el territorio de aplicación del Impuesto a otras personas o entidades distintas de la consultante.
En consecuencia, la referida entrega se considera realizada en el territorio de aplicación del Impuesto y constituye una operación interior sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que sea relevante que quien realiza la entrega comunique un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española o por la de otro Estado miembro de la Comunidad.
No obstante lo anterior, si el editor que realiza la entrega no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y, consecuentemente, no dispone de un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, será de aplicación lo establecido en el número 2º, del apartado uno, del artículo 84 de la Ley, que estable que “serán sujetos pasivos del Impuesto:
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
3.- Por otra parte, el apartado uno del artículo 11 de la Ley, establece que “a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”.
Por su parte, el apartado Dos, número 8º, de este mismo artículo dispone que “en particular, se considerarán prestaciones de servicios:
8º. Los transportes”.
Por su parte, el apartado uno, del artículo 69 de la misma Ley contiene las reglas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley”.
En consecuencia, los servicios que va a facturar la consultante a la editora correspondientes al transporte de las publicaciones desde el lugar de entrega en la imprenta hasta el punto de distribución constituyen prestaciones de servicios de transporte interior, operaciones sujetas y no exentas del Impuesto realizadas por la consultante que será el sujeto pasivo. Lo anterior será de aplicación con independencia de que su cliente, la editora le comunique un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española o, por la de otro Estado miembro de la Comunidad.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-uno; 5-uno y dos, 8-uno, 11-uno y dos-8º, 68-uno; 69-uno, 84-uno-2º