La prestación de servicios de asesoramiento constituye actividad económica que obliga al alta como empresario/profesional en el Censo de Empresarios antes de iniciar la actividad, con independencia de la condición de jubilado. Los rendimientos derivados se califican como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, sometidos a las obligaciones formales inherentes (retenciones, pagos fraccionados, llevanza de libros registro). La compatibilidad con la pensión de jubilación escapa a la competencia tributaria de la DGT, requiriendo consulta previa ante la Seguridad Social.
Hechos
El consultante ha solicitado la jubilación activa, no encontrándose de alta como titular de una actividad económica.
Presentada la solicitud de jubilación ha recibido ofertas para asesorar a distintas entidades jurídicas. La cuantía de las facturas a emitir no superarían el importe anual del salario mínimo interprofesional.
Cuestión planteada
1ª Si, por la prestación de estos servicios de asesoramiento, debería darse de alta como empresario o profesional.
2ª Compatibilidad de los servicios prestados con la pensión de jubilación solicitada.
Contestación
Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica profesional por cuenta propia que dice que va a desarrollar, deberá darse de alta en dicho Censo en las Oficinas de la AEAT. Esta circunstancia es independiente de su situación como jubilado.
Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas, tal y como dispone el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Por tanto, la renta obtenida de los servicios de asesoramiento estará sometida a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.).
Por último, este Centro Directivo no es competente para informar en relación con la compatibilidad de la actividad económica a desarrollar con la percepción de una pensión de jubilación, debiéndose dirigir, a este respecto, al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 27.1