El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones se configura sobre la adquisición de bienes del causante. La inclusión en la masa hereditaria de la mitad del inmueble depende de su calificación civil como bien privativo o ganancial de la esposa: si fue adquirido estando soltera o con fondos privativos, permanece como bien privativo y no integra la herencia del marido; si fue adquirido ya casada en régimen ganancial y con cargo al caudal común, constituye bien ganancial del que solo la mitad corresponde al causante y, por tanto, forma parte de la masa sucesoria sujeta a tributación.
Hechos
A la madre de la consultante le fue otorgada, antes de casarse, una vivienda según la antigua Ley de Poblados Dirigidos; posteriormente fueron otorgadas las escrituras del inmueble a nombre de la madre, casada ya en régimen de gananciales. El padre de la consultante falleció en noviembre de 2005.
Cuestión planteada
Si la propiedad del inmueble pertenece a la esposa ya que a ella le otorgaron la titularidad del bien o si al casarse con posterioridad en régimen de gananciales dicha titularidad ha pasado a ser compartida por ambos cónyuges y en ese caso debería liquidar el impuesto sobre Sucesiones por la parte correspondiente al padre.
Contestación
El artículo 1.346 del Código Civil establece que
”Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comienzo de la sociedad.
2º Los que adquiera después por título gratuito
3º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos…”
Por otra parte el artículo 1.347 establece que:
“Son bienes gananciales:
1º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativo como los gananciales.
3º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos…”
Por otra parte el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, determina que:
“Constituye el hecho imponible:
La adquisición de bienes y derechos por herencia legado o cualquier otro título sucesorio…”
La competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos. En la documentación aportada, escritura de compraventa del inmueble, consta el inmueble a nombre de la esposa, pero no consta si se había adquirido estando soltera o si ha sido adquirido en ese momento, ya casada y a costa de la sociedad de gananciales y, por lo tanto, sería un bien ganancial, o con dinero privativo y, en ese caso sería un bien privativo de la esposa. Si efectivamente el inmueble fuera un bien privativo de la esposa no deberá formar parte de la masa hereditaria del causante la mitad del inmueble al no ser de su propiedad, ahora bien si el bien fuera ganancial deberá formar parte de la masa hereditaria la mitad del inmueble.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Código Civil art. 1346 y 1437, Ley 29/1987 art. 3