Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. unidad familiar, declaración conjunta, parejas de hecho, ... · DGT V0368-25
Consulta vinculante · V0368-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las parejas de hecho sin vínculo matrimonial no constituyen unidad familiar a efectos de IRPF. Solo uno de los miembros puede optar por declaración conjunta con los hijos menores o incapacitados; el otro miembro debe presentar declaración individual si está obligado a ello conforme al artículo 96 LIRPF. Adicionalmente, en la modalidad de unidad familiar monoparental que convive con uno de los progenitores del hijo, no procede la reducción anual de 2.150 euros del artículo 84.2.4º LIRPF.

unidad familiar declaración conjunta parejas de hecho rendimientos del trabajo obligación de presentación modalidad monoparental.

Hechos

El consultante forma unidad familiar con su pareja de hecho y un hijo en común de 2 años. La unidad familiar reside, y está empadronada en el mismo domicilio fiscal.

Cuestión planteada

Si puede optar por presentar declaración conjunta de IRPF con su hijo, de tal forma que su pareja tiene que presentar declaración individual de IRPF, o si por el contrario sólo tiene opción de presentarla de forma individual puesto que su pareja reside en el mismo domicilio.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo 82:

“Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”.

Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Por tanto, en este caso, si el consultante fuese el que presente en el ejercicio declaración de IRPF de forma conjunta con su hijo, su pareja, siempre que esté obligada a presentar declaración e IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF, deberá optar por presentarla de forma individual.

No obstante, si su pareja no está obligada a presentar declaración de IRPF en el ejercicio en cuestión en virtud de lo establecido en dicho artículo 96 de la LIRPF, en caso de que la presente, y el consultante opte por presentar su declaración de forma conjunta con su hijo, su pareja deberá optar por presentar dicha declaración de forma individual, tal como ya se ha explicado en párrafos anteriores.

Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.


Discusión
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