Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción objetiva IEDMT, matriculación definitiva España,... · DGT V0369-04
Consulta vinculante · V0369-04
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Síntesis

Las aeronaves destinadas a ser utilizadas en territorio español por entidad residente quedan sujetas al IEDMT y deben matricularse en España, descartándose la no sujeción por destino extranjero. Sin embargo, si se matriculan a nombre de Empresa de navegación aérea o se ceden en arrendamiento exclusivamente a tal empresa, resulta de aplicación la exención del artículo 66.1.j) o k) de la Ley 38/1992, quedando la operación sujeta pero exenta del impuesto.

Sujeción objetiva IEDMT matriculación definitiva España Empresa de navegación aérea exención artículo 66.1.j) residencia en territorio español cesión en arrendamiento

Hechos

Una entidad no residente va a proceder al arrendamiento de aeronaves a una entidad residente en las Islas Canarias.

Cuestión planteada

Sujeción, y en su caso, exención al IEDMT.

Contestación

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 de diciembre y 19 de enero) señala en el artículo 65 que están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT):

"1.c) la primera matriculación definitiva de aeronaves, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, con excepción de:

1º) Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.

2º) Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil."

El apartado 1. del artículo 66 de la Ley 38/1992 establece que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de:

"j) Las aeronaves matriculadas a nombre de Empresas de navegación aérea.

k) Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a Empresas de navegación aérea."

Por su parte la Disposición Adicional Primera de esta misma Ley 38/1992 establece que, “deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España”.

En consecuencia, supuesto que las aeronaves no se encuentren en alguno de los supuestos de no sujeción del artículo 65.1 c) de la Ley, y en la medida en que las aeronaves de la entidad mercantil con domicilio social y fiscal en Alemania se destinen a ser utilizadas en territorio español por una entidad domiciliada en las Islas Canarias y, por lo tanto, residente en España, dichas aeronaves quedan dentro del ámbito objetivo de aplicación del IEDMT y deberán ser objeto de matriculación definitiva en España.

No obstante, en la medida igualmente que estas aeronaves se matriculen a nombre de Empresas de navegación aérea, o se matriculen para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a Empresas de navegación aérea, serán de aplicación las exenciones contenidas en las letras j) y k) del apartado 1 del artículo 66 de la Ley, y por tanto dicha matriculación quedará sujeta pero exenta del IEDMT.

Referencia normativa

Ley 38-1992, arts. 65 y 66


Discusión
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