Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Compensación fiscal, arrendamiento vivienda habitual, ded... · DGT V0369-07
Consulta vinculante · V0369-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual en 2006 (deducción del 10% de las rentas satisfechas, máximo 601,01 euros) es aplicable en declaración individual siempre que el contribuyente acredite: contrato anterior al 24 de abril de 1998 vigente en 2006, deducción en 1998, base imponible (suma de partes general y especial minorada por reducciones legales) no superior a 21.035,42 euros, y que los alquileres excedan del 10% de rendimientos netos. La presentación de declaración conjunta no impide la aplicación, sino que modifica el límite de base a 30.050,61 euros.

Compensación fiscal arrendamiento vivienda habitual deducción 10% base imponible limitada tributación individual/conjunta requisitos cumulativos 2006

Hechos

La consultante presentó en 1998 declaración conjunta y en los años siguientes declaración individual aplicando la compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual.

Cuestión planteada

Incidencia del tipo de declaración presentada a efectos de aplicar la compensación fiscal.

Contestación

La compensación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual se estableció por la disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), siendo aplicable a partir del año 1999 en los términos previstos anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006 está regulada por la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) y en la disposición transitoria primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (B.O.E. de 29 de diciembre).

Este último precepto regula la compensación en los siguientes términos:

“Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en 2006 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

En el presente caso, si la consultante presenta declaración individual del impuesto respecto del año 2006 podrá aplicar la compensación siempre que cumpla los siguientes requisitos:

- Que fuera titular del contrato de alquiler con anterioridad al 24 de abril de 1988.

- Que la suma de sus partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos no sea superior a 21.035,42 euros.

- Que las cantidades satisfechas por el alquiler superen el 10% de sus rendimientos netos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, disposición transitoria decimotercera.


Discusión
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