Las becarias contratadas deben computarse como personal asalariado en el módulo de estimación objetiva del IRPF conforme a la Instrucción 2.1.2ª del anexo II de la Orden EHA/3257/2011. No aplica la excepción prevista para alumnos en formación profesional específica realizando módulo obligatorio en centros de trabajo. Su cómputo se efectuará proporcionalmente según horas efectivamente trabajadas respecto a 1.800 horas/año (salvo convenio colectivo), sin perjuicio de reducciones del 60% si son menores de 19 años o están en contrato de formación.
Hechos
Empresario que determina el rendimiento neto de su actividad (Otras actividades de enseñanza, …, epígrafe 933.9 del IAE) por el método de estimación objetiva. En la citada actividad, además de tener personal asalariado, tiene dos becarias con contrato por el COIE.
Cuestión planteada
Cómputo de estas becarias en el módulo personal asalariado.
Contestación
La instrucción nº 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece para la cuantificación del módulo personal asalariado, la regla siguiente:
“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”
De acuerdo con esta regla, cualquier persona que trabaje en la actividad y no tenga la condición de personal no asalariado deberá computarse como personal asalariado.
La única excepción que se contempla en la norma citada es la que concierne a los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo, circunstancia que no concurre en el caso planteado.
Por tanto, el consultante deberá computar como personas asalariadas a las dos personas que tiene contratadas en condición de becarias, cuantificándose las mismas, a efectos del módulo personal asalariado, con las reglas contenidas en la instrucción 2.1.2ª, transcrita anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3257/2011 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-1-2ª