Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, límite de rentas, mínimo por dis... · DGT V0369-15
Consulta vinculante · V0369-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La madre del consultante no reúne los requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF) porque sus rentas anuales exceden el límite de 8.000 euros establecido en la norma. Esta insuficiencia de requisitos determina, por conexión normativa, la inaplicabilidad del mínimo por discapacidad del ascendiente (art. 60 LIRPF), cuya aplicación está condicionada a la previa acogida al mínimo por ascendientes. Consecuencia: exclusión de ambas minoración en la cuota.

Mínimo por ascendientes límite de rentas mínimo por discapacidad del ascendiente conexión normativa requisito previo

Hechos

La consultante tiene a su cargo a su madre de 78 años de edad y con una minusvalía del 78%. Los ingresos de la madre procedentes de una pensión de viudedad, son por importe superior a 8.000,00 euros anuales.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad.

Contestación

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 59 de la Ley del Impuesto establece que:

“1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente, en lo que se refiere a la madre de la consultante, de conformidad al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues sus rentas anuales, según se indica, son superiores a 8.000 euros.

En concordancia con lo anterior, la inaplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 de la LIRPF) llevaría aparejada igualmente la no de aplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por ascendientes.

Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 59 y 60.


Discusión
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