Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital inmobiliario, actividad económic... · DGT V0371-07
Consulta vinculante · V0371-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de un inmueble sin cumplir los requisitos del artículo 25.2 TRLIRPF (local exclusivo para gestión + empleado a jornada completa) genera rendimientos del capital inmobiliario conforme al artículo 20 TRLIRPF. Las personas físicas están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por disposición del artículo 82.1 LRHL, por lo que no existe obligación de alta ni de declaración en ningún epígrafe, independientemente de la calificación de la renta como capital inmobiliario.

Rendimientos del capital inmobiliario actividad económica (requisitos) arrendamiento inmuebles exención IAE personas físicas afección a actividad

Hechos

El consultante tiene arrendado un local, no disponiendo para el desarrollo de dicha actividad de un local exclusivamente a la gestión de la misma ni persona alguna contratada.

Cuestión planteada

1ª) Calificación de los rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2ª) Calificación de la actividad a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, obligación de causar alta en el mismo y, en caso positivo, epígrafe.

Contestación

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en adelante TRLIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.”

A su vez, el artículo 20 establece, en su apartado 1, que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Por su parte, el artículo 25.2 del TRLIRPF delimita cuando el arrendamiento o la compraventa de inmuebles constituyen una actividad económica. Para ello han de concurrir las dos circunstancias siguientes:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

En los mismos términos viene establecido, para el arrendamiento de inmuebles, en los artículos 21, 22 y 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 1 de enero de 2007.

En consecuencia, si, como manifiesta el consultante, no se cumplen los requisitos del artículo 25.2 del TRLIRPF (artículo 27.2 de la Ley 35/2006, a partir de 1 de enero de 2007), el rendimiento derivado del arrendamiento del local tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declara exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las personas físicas.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, están obligados a presentar alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas:

1.- Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto.

2.- los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

Por lo tanto, los sujetos exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), g) y h) del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no están obligados a presentar la declaración de alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. En la letra c) figuran, entre otras, las personas físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 21,22, 27; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Arts.19-1; TRLRHL RD Leg 2/2004, Art. 82


Discusión
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