Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, imputación temporal, valor de merca... · DGT V0372-07
Consulta vinculante · V0372-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización reconocida por una administración extranjera constituye ganancia patrimonial en los términos del artículo 33.1 LIRPF, sin necesidad de transmisión de elemento patrimonial previo. Su valor de mercado (el importe percibido) se integra en la base imponible general del ejercicio 2007, conforme al artículo 34.1 b) LIRPF, en el momento en que el derecho económico ingresa en el patrimonio del contribuyente.

Ganancia patrimonial imputación temporal valor de mercado base imponible general indemnización administrativa.

Hechos

La madre del consultante recibirá del Gobierno francés una indemnización superior a 27.000 euros por ser hija de republicano español capturado en territorio francés y asesinado en campo de exterminio nazi.

Cuestión planteada

Calificación fiscal de la mencionada indemnización que va a cobrarse en el primer trimestre de 2007.

Contestación

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio dice:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por su parte, el artículo 34.1 b) de la misma Ley establece que, en los casos en los que la ganancia patrimonial se produzca sin previa transmisión de un elemento patrimonial, el importe de aquélla será el valor de mercado del elemento recibido.

En consecuencia, en el caso planteado nos encontramos ante una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, sino del reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa Francés del derecho a una indemnización. Esta ganancia se imputará, por la cuantía recibida, al ejercicio en el que este derecho de contenido económico (la indemnización) pase a formar parte del patrimonio del contribuyente, es decir, al 2007 y se integrará en la base imponible general correspondiente al Impuesto de dicho ejercicio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33-1, 34-1- b)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion