La DGT declina pronunciarse sobre la naturaleza salarial de la ayuda mensual por no ser competencia del Centro Directivo, reservada a la autoridad laboral. Sin perjuicio de ello, descarta la calificación de exención legal conforme al artículo 17.3 LIRPF; la ayuda constituiría rendimientos del trabajo en la medida en que represente contraprestación derivada de la relación laboral con el centro educativo extranjero, sujeta a retención y declaración, toda vez que no concurren los requisitos de las exenciones reguladas en la norma (becas de estudio, ayudas para formación profesional acreditada, etc.), siendo tributaria en el país de destino conforme a convenios de doble imposición si procede.
Hechos
En relación con la Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de profesores en Secciones bilingües de español en Centro educativos de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y Turquía para el curso 2016-2017, la consultante ha sido seleccionada como profesora, para el citado curso, por la Sección Bilingüe de determinado centro ubicado en Polonia.
En dicho concepto, recibirá del Ministerio de Educación español una ayuda complementaria a su sueldo como profesora en Polonia de 1.098 euros mensuales.
Cuestión planteada
Calificación, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de dicha ayuda mensual.
Contestación
Con carácter previo, se ha de indicar que, por no tratarse de un asunto de competencia de este Centro Directivo, no se formula contestación a la cuestión planteada sobre la naturaleza salarial (carácter de salario) de la ayuda mensual.
Mediante la citada Resolución de 1 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocan plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para profesores en Secciones bilinguës de español en determinados países, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Según la base decimoctava de dicha Orden ECI/1305/2005, con el objeto de promocionar el español, en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica y de los acuerdos sobre creación y funcionamiento de secciones bilingües de español, los Departamentos de educación de los países con los que España tiene firmados acuerdos, ofrecen plazas a titulados españoles para contratarlos como profesores que impartan enseñanzas de español en distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria, en las secciones españolas de centros educativos de esos países. El Ministerio de Educación abonará, entre otras, una ayuda complementaria al sueldo para cada uno de los candidatos seleccionados.
En el punto 10 (Régimen económico) de la citada Resolución de 1 de marzo de 2016, en el apartado 1, se indica que los profesores percibirán de los Centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza no universitaria de sus países de destino. Asimismo, en el apartado 3, se establece que “las ayudas se devengarán siempre que los directores de los Centro educativos de los distintos países hayan comunicado al MECD la relación de profesores contratados, y quedarán supeditadas a que dicha contratación se produzca” y, en el apartado 4, que: “a) En caso de no trabajar un mes completo, la ayuda mensual se prorrateará de acuerdo a los días efectivamente trabajados, salvo lo previsto en el apartado 10.3”.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Asimismo, dicho artículo, en su apartado 2, incorpora una relación de rendimientos a los que expresamente otorga la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que se encuentran en su párrafo h) “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
Por tanto, la ayuda mensual objeto de consulta procede calificarla como rendimiento del trabajo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 17