Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social gozan de exención en IRPF conforme al artículo 7.f) LIRPF. Las pensiones por incapacidad permanente parcial y total se sujetan a tributación como rendimientos del trabajo (artículo 17.2.a) LIRPF), sin beneficio de exención. La calificación depende exclusivamente del grado de invalidez declarado por el régimen público.
Hechos
En julio del año 2011 le reconocen a la consultante una pensión por incapacidad permanente absoluta del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Consideración de dicha pensión a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, declara como rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
De conformidad con el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva que las pensiones por invalidez permanente en su grado absoluto o gran invalidez, gozarán de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF, antes señalado. Las pensiones por incapacidad permanente parcial y por incapacidad permanente total del Régimen Público de la Seguridad Social, estarían sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta, como rendimientos del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 7-f)