Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, residencia fiscal, base impo... · DGT V0374-11
Consulta vinculante · V0374-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 LIRPF es aplicable al consultante en 2010, siempre que concurran los requisitos establecidos: ser contribuyente del IRPF (condición satisfecha por residencia fiscal en España durante más de 183 días), que la base imponible no supere 24.020 euros anuales, y aplicar el porcentaje del 10,05 % sobre las cantidades satisfechas respetando los límites máximos según tramos de base imponible. La ubicación de la vivienda en territorio español no constituye requisito normativo para esta deducción.

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Hechos

El consultante disfruta desde el 1 de octubre de 2010 de una beca de informática concedida por el ICEX en Milán. Según el compromiso suscrito con dicha entidad, tuvo que fijar su residencia en dicha localidad, donde ha alquilado una vivienda.

Cuestión planteada

Si puede deducir en el año 2010 por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda.

Contestación

El artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que:

“Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base máxima de esta deducción será de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”.

El primer requisito que se exige para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos por los que se practique la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda se encuentre ubicada en territorio español.

El artículo 8 de la LIRPF dispone que: “Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley”.

El apartado 1 del artículo 9 de la LIRPF establece que: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

(…).

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.

De acuerdo con los preceptos señalados, al haber residido en España más de 183 días del año 2010, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de dicho año, el consultante tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2010 y, por tanto, tendrá derecho a aplicar en dicho periodo impositivo la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del Impuesto, siempre que cumpla los requisitos establecidos, y tomando como base de deducción las cantidades que haya satisfecho por dicho alquiler .

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 8, 9 y 68-7


Discusión
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