Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base deducible, amortización... · DGT V0375-07
Consulta vinculante · V0375-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se practica a medida que se amortiza el préstamo hipotecario o se reduce la línea de crédito utilizada, siempre que se cumpla el requisito de límite patrimonial establecido en el artículo 71.1 del TRLIRPF. La base deducible incluye el coste de adquisición, tributos y gastos de adquisición (notaría, registro, etc.), así como los gastos derivados de la financiación ajena (tasación, hipoteca, intereses), siendo irrelevante que estos gastos hayan sido a su vez financiados; la deducción anual máxima es de 9.015,18 euros (9.015 euros a partir de 2007).

Deducción vivienda habitual base deducible amortización préstamo límite patrimonial gastos financiación ajena límite anual 9.015 euros

Hechos

El consultante financia, durante dos o tres años, parte del coste de construcción de su futura vivienda habitual acudiendo a una línea de crédito, a continuación la financia mediante fondos procedentes de un préstamo hipotecario. Entiende que puede practicar la deducción por inversión en vivienda durante esos dos o tres años, a los que hace referencia, en función de las cantidades dispuestas de la línea de crédito y durante años posteriores en función de las cuantías amortizadas de la hipoteca.

Cuestión planteada

Si es correcta la manera de proceder en cuanto a la práctica de la deducción.

Contestación

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentación de la consulta, sin que el fondo de lo cuestionado se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), (BOE de 29 de noviembre).

El artículo 69.1.1º,a) del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (TRLIRPF), (BOE de 10 de marzo), dispone que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. “La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.(…) ”

La base de deducción, con un máximo de 9.015,18 euros anuales (9.015 euros anuales a partir del año 2007 conforme al artículo 68.1.1º,a) de la LIRPF), estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición y que procedan conforme al origen de los fondos. Dicha base podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.), siendo indiferente que estos gastos hayan sido a su vez financiados.

En este punto, procede dejar claro que cuando en la adquisición de la vivienda habitual se emplea financiación ajena (pudiendo ésta cubrir gastos vinculados con su propia obtención), la deducción se practicará a medida que se vaya cubriendo la misma, ya sea amortizando el préstamo correspondiente o reduciendo la línea de crédito empleada, y siempre que, además, se cumpla con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 del TRLIRPF:

“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación el comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

De acuerdo con lo anterior, y de cumplir con las restantes condiciones y circunstancias establecidas en la normativa del Impuesto, la práctica de deducción por inversión en vivienda habitual requerirá:

Durante los años en que dispuso de una línea de crédito para satisfacer costes de su construcción, para practicarla, el patrimonio del consultante tendría que incrementarse, conforme con lo dispuesto en el artículo 71, al menos en una cuantía igual a la considerada como base de la deducción.

En años posteriores, en relación al préstamo hipotecario, y conforme a lo anteriormente señalado, podrá practicar deducción por las cuotas de amortización y gastos asociados al mismo que hubiera satisfecho, en la proporción en la que de la totalidad del mismo haya destinado a la adquisición de la vivienda, incluyendo, si así fuera el caso, la cantidad que de él destinara a reducir o cancelar la línea de crédito que previamente había empleado para satisfacer costes de construcción. En cualquier caso, y como al parecer le fue indicado por personal de la Agencia Tributaria, el contribuyente no podrá deducirse dos veces por una misma determinada cuantía de dinero satisfecha.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-1º a)


Discusión
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