Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones incapacidad temporal, rendimientos del traba... · DGT V0375-22
Consulta vinculante · V0375-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social se califican como rendimientos del trabajo en IRPF (art. 17.2.a)1ª LIRPF), incluyendo el importe íntegro de la prestación. Las cotizaciones del RETA pagadas durante la incapacidad temporal, aunque abonadas por la Seguridad Social, se consideran gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (estimación directa), generando la correspondiente doble imputación: integración de la prestación bruta como rendimiento y deducción de las cuotas como gasto profesional.

Prestaciones incapacidad temporal rendimientos del trabajo cotizaciones RETA gasto deducible estimación directa

Hechos

Federación que representa a autónomos de determinado sector de actividad, que en algunos casos están de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Seguridad Social se hace cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cuestión planteada

Incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del pago de las cotizaciones del autónomo por parte de la Seguridad Social durante dicha situación de incapacidad temporal.

Contestación

Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la Seguridad Social a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, y considerando que se determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, art. 17


Discusión
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