El mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) requiere convivencia del hijo con el contribuyente en la fecha del devengo. En separaciones matrimoniales, lo disfruta exclusivamente quien ostente la guarda y custodia. Cuando esta es compartida, se prorratea por partes iguales, salvo que el descendiente presente declaración conjunta con uno de los progenitores y sus rentas superen 1.800 euros: en tal caso, únicamente ese progenitor (art. 61.2ª) podrá deducir el mínimo.
Hechos
Separación matrimonial acontecida en el mes de diciembre de 2007.
Cuestión planteada
Aplicación del mínimo por descendientes.
Contestación
A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, exige, entre otros requisitos, que éste ha de convivir con el contribuyente.
Al respecto debe indicarse que en los supuestos de separación matrimonial, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
Por el contrario, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores. No obstante, si el descendiente tiene rentas superiores a 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2ª de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 58, 61