Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, opción no ejercitada, renta general,... · DGT V0379-10
Consulta vinculante · V0379-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prima de opción no ejercitada genera una pérdida patrimonial en la fecha de vencimiento (art. 33.1 LIRPF), pero al no derivar de transmisión de elemento patrimonial, queda excluida de la renta del ahorro (art. 46 LIRPF) e integra la base imponible general conforme al artículo 48 LIRPF, compensable según las reglas de pérdidas patrimoniales del ejercicio y años posteriores.

Pérdida patrimonial opción no ejercitada renta general renta del ahorro transmisión de elementos patrimoniales base imponible general.

Hechos

En junio de 2007 los consultantes adquirieron mediante contrato elevado a escritura pública una opción de compra sobre un inmueble a cambio de una suma de dinero.

Los consultantes optantes no han ejercitado dicha opción antes del vencimiento del plazo determinado en la escritura, el cuál ha vencido en 2008, por lo que han perdido a favor de los concedentes la prima satisfecha.

Cuestión planteada

Determinar si la prima de opción satisfecha por los consultantes tiene la consideración de pérdida patrimonial a efectos del IRPF y, en su caso, si dicha pérdida formaría parte de la base imponible general o del ahorro del impuesto referido.

Contestación

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por lo anterior, el derecho de opción de compra que no se haya ejercitado por los consultantes optantes y, llegado su vencimiento, se extinga sin originar liquidación alguna a favor de sus titulares, producirá en la fecha de vencimiento una variación en el valor de sus respectivos patrimonios puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de los mismos, que dará lugar a una pérdida patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el artículo 45 de la LIRPF:

“Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Por su parte, el artículo 46 de la LIRPF establece:

“Constituyen la renta del ahorro: a) (…). b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”.

En consecuencia, la pérdida de la cantidad entregada por los consultantes en concepto de prima de opción como consecuencia de la falta de ejercicio en el plazo convenido del correspondiente derecho de opción, debe ser considerada desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, por lo que se integrará en la parte general de la base imponible correspondiente al ejercicio 2008, en los términos establecidos en el artículo 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33-1, 45, 46, 48


Discusión
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