Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, dación en pago, ... · DGT V0379-17
Consulta vinculante · V0379-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancias patrimoniales por dación en pago de vivienda habitual (art. 33.4.d) LIRPF) resulta de aplicación cuando concurran los requisitos legales: transmisión de vivienda habitual del deudor/garante para cancelar deuda hipotecaria con entidad de crédito, inexistencia de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la obligación, e inscripción de la hipoteca sobre el inmueble. El concepto de vivienda habitual incluye toda edificación con independencia de su inscrizione registral, por lo que una construcción compuesta por planta baja y primer piso que ostente tal consideración puede beneficiarse de la exención.

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Hechos

El consultante adquirió en 2004 un edificio compuesto de planta baja y primer piso en dos escrituras públicas para que constituyera su vivienda habitual, financiando su adquisición mediante un préstamo hipotecario. Ante la imposibilidad de efectuar la devolución de dicho préstamo, ha procedido a efectuar la dación en pago de la misma a la entidad acreedora.

Cuestión planteada

Si a la transmisión de la vivienda le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, ha sido introducida por el artículo 122. Uno del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio) con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos”. La misma modificación, y con los mismos efectos, es introducida por el apartado Uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (B.O.E. de 17 de octubre)

La letra d) del apartado 4 del artículo 33, dispone lo siguiente:

“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

(…)

d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.”

Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF.

Al respecto, se debe precisar que dentro del concepto de vivienda habitual puede incluirse todo tipo de edificación con independencia de cómo se encuentre inscrita registralmente. Por lo tanto, en la medida en que la edificación transmitida compuesta por una planta baja y un primer piso tenga la consideración de vivienda habitual del deudor, podrá resultar de aplicación la exención prevista en el transcrito artículo 33.4.d) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.4.d).


Discusión
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