La aplicación del tipo reducido del 15% a entidades de nueva creación requiere que la base imponible sea positiva en el primer período en que esto ocurra y en el siguiente. Un resultado negativo en 2017 no impide acceder al régimen en 2018 si entonces la base es positiva, siempre que la entidad cumpla los requisitos de nueva creación (no haya continuidad de actividad con vinculadas ni con socios mayoritarios en el año previo a constitución) y desarrolle efectivamente actividad económica conforme al artículo 5.1 LIS.
Hechos
La entidad consultante X se constituyó en noviembre de 2017, siendo sus socios fundadores la entidad A (50%) y la entidad R (50%). Posteriormente, en noviembre de 2018, la entidad A transmitió todas sus participaciones en X a las entidades G, D y AZ, de forma que cada una de las adquirentes pasa a ostentar un 16,67% del capital social de la entidad X.
La actividad de X consiste en la compra de inmuebles para, posteriormente, tras haber hecho las gestiones necesarias tanto administrativas como físicas necesarias, revender el activo entero o por partes. Para el desarrollo de su actividad, X cuenta con el trabajo de su administrador único, con los servicios de otras empresas, así como, con los servicios prestados por profesionales externos. La mayor parte del activo de la consultante está formado por los inmuebles adquiridos para ser revendidos, activo afecto a su actividad económica.
Las entidades G, D y AZ no se han dedicado a la actividad de compraventa de inmuebles. Sin embargo, la entidad A ha venido realizando actividades inmobiliarias aunque de diferente índole (los tipos de activos son diferentes y la forma de rentabilizarlos y venderlos es diferente). La entidad A no siempre adquiere inmuebles, sino que también presta servicios inmobiliarios de gestión a terceros.
Señala el escrito de consulta, que la actividad realizada por la consultante no ha sido traspasada por ninguna persona o entidad vinculada. Indicando también que ninguna persona ha participado de forma directa o indirecta en el capital social de la consultante y, asimismo, que ésta no forma parte de ningún grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
No existe vinculación entre las entidades R y A, G, D y AZ, si bien éstas últimas cuatro entidades se encuentran vinculadas entre sí.
La consultante obtuvo en 2017 un resultado y base imponible negativos. El ejercicio 2018 es el primero en que obtiene un resultado positivo.
Cuestión planteada
Si considerando que en el ejercicio 2017 la consultante ha obtenido un resultado y una base imponible negativos, dicha entidad puede aplicar en el ejercicio 2018 el tipo impositivo del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2017, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.
Por otro lado, de la información facilitada en el escrito de la consulta parece que la entidad consultante desarrolla la misma actividad que venía desarrollando A. Adicionalmente, X y A son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2 del LIS:
“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
(…)
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento.
(…).”
Por tanto, con arreglo a la información facilitada en el escrito de consulta, en la medida en que la actividad desarrollada por la entidad A no hubiera sido traspasada a X, por cualquier título, se podría considerar que la entidad consultante es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación, en el ejercicio 2018, del tipo reducido de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 29-1