La movilización de derechos económicos de una mutualidad de previsión social a un plan de pensiones sin tributación carece actualmente de cobertura normativa reglamentaria, por lo que no es procedente. Aunque la Ley 35/2006 habilita la movilización sin consecuencias tributarias entre sistemas de previsión social homogéneos, el desarrollo reglamentario necesario no ha sido dictado para incluir las mutualidades como cedentes de derechos, quedando la transferencia sujeta al régimen de rescate con tributación ordinaria en IRPF.
Hechos
El consultante es mutualista de la mutualidad de previsión social de la empresa en la que trabaja y en fecha próxima pasa a la situación de jubilación.
Cuestión planteada
Posibilidad de traspasar los derechos de la mutualidad de previsión social a un plan de pensiones, sin realizar el rescate y la consiguiente tributación.
Contestación
A partir de 1 de enero de 2007 se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social. Así, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), determina lo siguiente:
"Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos."
Al respecto cabe señalar que si bien, por una parte, la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones a determinados instrumentos de previsión social y, por otra, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo hace respecto a los planes de previsión asegurados; sin embargo, no existe aún desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.
Por tanto, no existe en la actualidad la posibilidad de movilizar los derechos existentes en una Mutualidad de Previsión Social, sin consecuencias tributarias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 DA 22